REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 02 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NERIS BELITZA ORTIZ CASTIILO y LEYDI LAURA RESTREPO ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.209.106 y 20.176.967, domiciliada (la primera), en la Carretera panamericana, Sector Los Cristales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Calle 6, entre Avenida 4 y 5, Sector Centro San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI) ubicado en la Avenida 6, entre Calle La Misión y Calle 10, Sector Leonardo Ruiz Pineda, de San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente, con una superficie real de: OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (825,74 Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa y Solar de la señora Dominga Corona, con una longitud de 19,92 Mts; SUR: Avenida 6, que es su frente, con una longitud de 20,40 Mts; ESTE: Casa y solar de la sucesión Salcedo, con una longitud de 40,50 Mts; y OESTE: Casa y Solar del señor Pedro Álvarez, con una longitud de 39,46 Mts. En el referido lote de terreno han construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar que mide SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS ( 70,77 MTS.2), construídas en paredes de bloquees de cemento, con friso de cemento pulido, techo de asbesto soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee siete (7) ventanas de hierro, Seis (6) puertas de madera, el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, un (1) área de cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) área de lavadero y un (1) tanque, construido con material de concreto utilizado para almacenar agua potable, se encuentra cercada con paredes de bloques de cemento en su frente con enrrejillado de hierro, puerta y portón del mismo material, posee instalaciones de agua servida y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), a favor de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA TREJO RANGEL, SILVINO ANTONIO RANGEL Y ARMANDO RAMÓN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.512.519, 8.511.900 y 11.277.310. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/czdp.
N° 054/14