REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 01 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, FÉLIX ANTONIO BARBOZA AULAR y MANUEL ANTONIO DOS SANTOS GUTIÉRREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.104.684 y V-12.728.256, domiciliados (el primero), en la Calle 6-A, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Urbanización Altos del Yurubí, Sector Los Profesionales, Casa N° 18, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno de propiedad Municipal cuya extensión es de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (122,74 Mts2), ubicado en la Calle N° 06-A entre Avenida Páez y Avenida Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle N° 6-A, SUR: Casa y Solar de la señora Octavia Fernández; ESTE: Calle N° 06-A y OESTE: Casa y Solar del señor José Caldera, sobre su superficie existe una vivienda particular construida con paredes de bloque de cemento piso de terracota, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera, tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina y un (01) baño empotrado, el cual tiene un área de ochenta y seis metros cuadrados con once centímetros (86,11M2), posee un porche con rejillas el cual tiene un área de 24.76M2 y un (1) garaje con un portón lámina de metal corredizo el cual posee un área de 11.90 M2, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. El costo total de dicho inmueble es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,oo), a favor de la ciudadana: ANNA VERÓNICA CAMMALLERI SILVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-6.093.160. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/czd.
N° 055/14