REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente: 1296-2014
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ELOY RAMON CASTILLO y ANA DE JESUS BERMUDEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.126.568 y V-6.968.756 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ACEDO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el número 53.699, Funcionario adscrito al Programa de Tribunales Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. La solicitud, fue recibida en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente, a los fines de que se pronuncie al respecto de dicha solicitud, cursante en el folio 05, del presente expediente. El Alguacil de este Juzgado consigna en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos ELOY RAMON CASTILLO y ANA DE JESUS BERMUDEZ NAVAS, ambos anteriormente identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud: que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy) , tal y como consta del acta de matrimonio signada bajo el número quince (15), de los libros de registro civil de matrimonios llevados en el año 2009 por este Juzgado, la cual anexan en copia certificada marcada con la letra “A”, siendo su último domicilio conyugal en la Calle 1 A, entre Carreras 3 y 8, Sector El Beisbol, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Que debido a múltiples problemas personales hemos permanecido separados de hecho durante más de cinco años, es decir rompiendo la vida en común en fecha 18 de junio del año dos mil nueve (2009), se encuentran separados de hecho, por lo que cada uno ha hecho su vida independientemente uno del otro. Manifiestan que no procrearon hijos durante la unión conyugal, ni hay bienes adquiridos durante el matrimonio que liquidar, por lo que no hay nada que reclamar al respecto, por lo que solicitamos se sirva a declarar nuestro DIVORICO de conformidad con lo estipulado en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Es por todo esto que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185- A, del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad del vinculo matrimonial queda demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos ELOY RAMON CASTILLO y ANA DE JESUS BERMUDEZ NAVAS, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio dos (02) del expediente, signada con la letra “A”, lo que demuestra que tienen más de seis (06) años casados, y de los cuales manifiestan tener desde el 18/06/2009, viviendo separados, es decir, más de 05 años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos y la de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio ocho (08) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELOY RAMON CASTILLO y ANA DE JESUS BERMUDEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.126.568 y V-6.968.756 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado con el número 53.699, Funcionario adscrito al Programa de Tribunales Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009) por ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy), según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 15, de libros de registro civil de matrimonios llevados en el año 2009 por este Juzgado.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los mismo no procrearon alguno, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del Año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Nº 1296-2014.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
El Secretario Accidental;
Keyber Z. García R.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Accidental;
Keyber Z. García R.
MTSL/mtsl.-
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