REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1303-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.892 y V-12.076.462, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) años de edad; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, convino parcialmente en el Aumento de Obligación de Manutención de su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), de (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y acordó con la madre en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, fraccionados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el concepto de Útiles Escolares; y de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en el concepto de los AGUINALDOS del mes de diciembre de cada año, todos estos conceptos serán depositados en sus debidas oportunidades en la cuenta del Banco Bicentenario ya aperturada por la ciudadana MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, así mismo se compromete a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, corresponde al 23, 52% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-

La Juez Temporal;


ABG. MARÍA TERESA SCALA LODATO
El Secretario Accidental;


Keyber Z. García R.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

El Secretario Accidental;


Keyber Z. García R.