REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1925-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANET COROMOTO RODRIGUEZ VILLANUEVA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUCINDO ARGENIS DORANTE LUGO y EDGAR JOSE RAMIREZ PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.974.434 y V-14.210.942 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YANET COROMOTO RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.881.680, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno INTI, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (245,28 Mts.2), ubicado en la Carrera 03, Esquina Calle 06, Sector 27 de Febrero Vía Méndez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Carrera 03, que es su frente; SUR: Carrera 04, que es su fondo; ESTE: Calle 06; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano: José Dorante. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina; siendo su área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (70,66 Mts.2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
El Secretario Accidental;
Keyber Zenin García Rosendo.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
El Secretario Accidental;
Keyber Zenin García Rosendo.
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