REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1927-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELA VILLEGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SENIDY JOSEFINA JUAREZ y MARIBEL MONTESINO ARGUELLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.585.141 y V-13.500.664 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANGELA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.120, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de Fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 14 de Febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M- B 259/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en Fecha 8 de Septiembre del 2014, con un área total de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (888,09 Mts.2), ubicado en la Calle 2/ Carrera 2 y 3, Sector Centro I -Las Delicias EL Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la familia Álvarez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por la familia Bastidas; ESTE: Río Cocorotico; y OESTE: La Calle 2 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, protectores, ventanas de romanilla- vidrio, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica; siendo su área total de construcción: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (154,69 Mts.2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.