REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1929-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GIUSEPPE AMATO ALDERUCCIO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ELIAS MIGUEL MADRID ALVAREZ y AXEL EDGARDO RODRIGUEZ SOTELDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.884.373 y V-7.340.312 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: GIUSEPPE AMATO ALDERUCCIO, CONCETTA ALDERUCCIO DE AMATO, MARIA CARMELA AMATO ALDERUCCIO y ANTONIO AMATO ALDERUCCIO titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.380.538, V-7.399.235, 7.344.211 y V-7.399.241 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (6.052,30 MTS.²), con un área total de construcción de MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.039,14 MTS.²); ubicado en la Calle 12, entre Carrera 09 y Canal de Servicio, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de cincuenta y un metros con setenta y ocho centímetros (51,78 Mts.), con el Canal de Servicio; SUR: En una primera línea de cincuenta metros con sesenta y cuatro centímetros, (50,64 Mts.), con parcela ocupada por la Ciudadana: Marisol Rojas y parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana: Carmen García Pineda; una segunda línea de dieciocho metros con sesenta centímetros, (18,60 Mts.), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Franklin Medina, y una tercera línea de treinta y tres metros con cincuenta centímetros, (33,50 Mts.), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Rafael Torres y parcela ocupada por la Ciudadana: Ingrid Cárdenas; ESTE: En una primera línea de treinta y un metros con treinta centímetros, (31,30 Mts.); una segunda línea de catorce metros con veintidós centímetros, (14,22 Mts.), y una tercera línea de once metros con treinta y tres centímetros, (11,33 Mts.), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: José I. Bello; y OESTE: En una primera línea de ciento trece metros con treinta y un centímetros (113,31 Mts.), y una segunda línea de tres metros con veintisiete centímetros (3,27 Mts.), con la calle 12 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por dos (2) casas unidas por una pared, signadas 001, con un área de construcción de trescientos noventa y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (397,77 Mts.²), ambas están construidas con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y constan cada una de: Una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, cuatro (4) dormitorios, y una (1) sala de baño; Un Galpón, signado 002, construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, dotado de dos (2) salas de baño, una (1) cocina, un área de oficina, con techo de placa, una (1) habitación y un (1) depósito, con un área de construcción de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (259,40 Mts.²); Un Galpón, signado 003, construido con paredes de bloques, techo de placa y acerolit y piso de cemento, dotado de dos (2) salas de baño, una (1) cocina, un área de oficina, con techo de placa, una (1) habitación y un (1) depósito, con un área de construcción de trescientos ochenta y un metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (381,97 Mts.²); Además de una cerca perimetral de bloques de concreto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.


La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

El Secretario Accidental,



Keyber Z. García R.


En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.

El Secretario Accidental,



Keyber Z. García R.