REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1931-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA HIPÓLITA LEÓN DE ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SOL MARIA RODRIGUEZ SUCRE y ALMAQUIA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.389.440 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARÍA HIPÓLITA LEÓN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.158.108, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (185,28MTS²), con un área total de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (36,23 MTS²); ubicado en la Carrera 02, entre Calles 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciséis metros con cincuenta y dos centímetros, (16,52 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por el Ciudadano: Nicolás Tovar; SUR: En una primera línea ocho metros con noventa y siete centímetros, (8,97 Mts.), una segunda línea de dos metros con ochenta y ocho centímetros, (2,88 Mts.), una tercera línea quebrada de dos metros con treinta y cuatro centímetros, (2,34 Mts.), y una cuarta línea de cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 Mts.), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: María León de Rojas y la carrera 02, que es su frente; ESTE: En una línea de seis metros con noventa centímetros, (6,90 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por el Ciudadano: Francisco Alvarado; y OESTE: En una línea de nueve metros con cincuenta y dos centímetros (9,52 Mts.), con un área común. Las referidas bienhechurías consisten un un depósito y un anexo. El depósito: con un área de construcción de veintinueve metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (29,33 Mts.²), construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento. El anexo: con un área de construcción de seis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (6,90 Mts.²), construido con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento. Además, una cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
El Secretario Accidental,
Keyber Z. García R.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
El Secretario Accidental,
Keyber Z. García R.
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