REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1932-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA HIPÓLITA LEÓN DE ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SOL MARIA RODRIGUEZ SUCRE y ALMAQUIA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.389.440 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARÍA HIPÓLITA LEÓN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.158.108, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.133,87 MTS²), con un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (226,23 MTS.²); ubicado en la Carrera 02, entre Calles 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de diecinueve metros con cincuenta y siete centímetros (19,57 Mts.), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: Lionza Materano; SUR: En una línea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts.), con la carrera 02, que es su frente; ESTE: En una primera línea de veintidós metros con cincuenta y un centímetros, (22,51 Mts.), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: María León de Rojas, una segunda línea de diecisiete metros con noventa y tres centímetros, (17,93 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por el Ciudadano: Nicolás Tovar y una tercera línea de catorce metros con veinticuatro centímetros, (14,24 Mts.), con la Iglesia Nuestra Sra. del Carmen; y OESTE: En una línea de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (54,59 Mts.), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Jesús Chirino. Las referidas bienhechurías consisten una casa, de dos (2) plantas construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de placa y acerolit, consta de un (1) corredor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, puertas y ventanas de hierro, un (1) garaje y una cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

El Secretario Accidental,



Keyber Z. García R.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

El Secretario Accidental,



Keyber Z. García R.