REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2011-000048

PARTE ACTORA: JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: URBINA DUGARTE DE PLAZA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA INTEGRAL VALLE REY, AGROTURISMO VALLE REY y TRUCHICULTURA VALLE REY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad 8.043.428, debidamente representado por la Abogado URBINA DUGARTE DE PLAZA, titular de la cédula de identidad 11.952.484, inscrita en el inpreabogado bajo los números 62.931, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 28 de mayo del 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada AGROPECUARIA INTEGRAL VALLE REY, AGROTURISMO VALLE REY y TRUCHICULTURA VALLE REY, en la persona del ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 3.244.119, en su condición de representante de las mismas, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 127 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada y su representante legal dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada por cuanto en el sitio señalado no funcionaban las empresas señaladas ni tampoco en el domicilio del representante legal en el escrito libelar cabeza de autos. Así las cosas, el Tribunal mediante distintos autos y en distintas fechas, ordenó la notificación de la demandada las cuales resultaron infructuosas como se puede verificar en los folios 134, 138, 142, 151, 404, 408 y 412.

Al folio 291, obra auto en el que el Tribunal ordena librar oficio al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de informar que por ante éste Tribunal cursaba demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO en contra de AGROPECUARIA INTEGRAL VALLE REY, AGROTURISMO VALLE REY y TRUCHICULTURA VALLE REY representadas por el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 3.244.119.

Al folio 336, obra auto en el que el Tribunal ordena librar oficio al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de obtener información sobre los domicilios de las demandadas AGROPECUARIA INTEGRAL VALLE REY, AGROTURISMO VALLE REY y TRUCHICULTURA VALLE REY e igualmente el domicilio de ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 3.244.119, dada la imposibilidad de notificación en los domicilios señalados por el actor en su escrito libelar y subsiguientes diligencias. Sobre este particular riela al folio 341 oficio contentivo de respuesta emanado del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo tanto se ordenó librar las respectivas boletas de notificación para ser practicadas en las direcciones indicadas en el oficio antes identificado, la cuales tampoco pudieron ser practicadas como se advierte de las devoluciones hechas por la unidad de Alguacilazgo que constan al folio 362 y 134, 138, 142, 151, 404, 408 y 412.

Riela al folio 375, auto en el que el Tribunal ordena librar oficio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), dada la petición de la parte actora, a los efectos de informar que por ante éste Tribunal cursaba demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO en contra de AGROPECUARIA INTEGRAL VALLE REY, AGROTURISMO VALLE REY y TRUCHICULTURA VALLE REY, representadas por el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 3.244.119

Finalmente, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014, en cuanto a que indicase nueva dirección de las demandadas en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de las empresas AGROPECUARIA INTEGRAL VALLE REY, AGROTURISMO VALLE REY y TRUCHICULTURA VALLE REY, o del ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 3.244.119, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez