REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000014

PARTE ACTORA: ROSALBA FLORES DE MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 27 de Abril de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ROSALBA FLORES DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad 8.045.807, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, a través del Síndico Procurador Municipal, abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.780.489, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.480, como se evidencia de Gaceta Municipal de fecha 17 de diciembre de 2013, extraordinaria 1.408, de la cual se adjunta fotocopia certificada y se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, a través del Síndico Procurador Municipal, abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, hace valer en esta audiencia el convenimiento que previamente habían celebrado por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 4 de abril de 2014, del cual se suscribió acta que en fotocopia certificada se agrega al expediente, y la parte actora ROSALBA FLORES DE MONTILLA, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, manifiesta y reconoce haberlo celebrado y suscrito.
SEGUNDO: En consecuencia, por solo adeudar la parte demandada la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.779,95), se acuerda el pago de dicha cantidad de dinero en una sola porción, en fecha 27 de mayo de 2015, en la sede de este Tribunal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 27 de mayo de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal




El Sindico Procurador Municipal


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutiérrez