REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 15 de Abril de 2015, el Abg. Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: ME INHIBO de conocer de la presente causa N°6274, contentiva del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ PERAZZO contra los ciudadanos CARMEN ELENA MENDOZA REYES, JESÚS ALFONSO AVENDAÑO MENDOZA, CARMEN ELENA AVENDAÑO MENDOZA, AUDREY MARIELA AVENDAÑO MENDOZA, RUBÉN ALEJANDRO AVENDAÑO MENDOZA y CARLOS EDUARDO AVENDAÑO MENDOZA, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como Apoderado Judicial del demandante de autos, según consta al folio 58 del presente expediente, donde figura el Poder Apud- Acta otorgado a dicho abogado; dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651, 6175 etc, de la nomenclatura de este Superior despacho. Igualmente me inhibo de conocer la presente causa, por la misma causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada de autos según consta de Poder Autenticado, consignado en autos, que cursa a los folios 128 al 129 del presente expediente, así mismo consigno en este acto, en copia simple acta de inhibición suscrita por mi persona de fecha 23 de enero de 2015, del expediente Nº6245.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado

su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
EJC/lv.
Exp. N° 6274.