REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2015.
204° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000330
PARTES DEMANDANTE: WILLIAM JOSE CASTILLO LOPEZ
REPRESENTADO POR: Abgdos. JUVENAL MENDEZ y SAMUEL CAMACARO- I.P.S.A Nº 67.287 y Nº 163.249, respectivamente
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PASIVOS LABORALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: WILLIAM JOSE CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.223; debidamente representado por sus Apoderados Judiciales, abogados: JUVENAL MENDEZ y SAMUEL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.557.589 y V-7.591.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.287 y Nº 163.249, respectivamente; en CONTRA de la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JUVENAL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.557.589 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.287; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON; suficientemente identificadas en autos; se encuentra presente a través de su Apoderada Judicial, abogada: GABRIELA ANDREINA MARTINEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.867.561 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.146; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: GABRIELA ANDREINA MARTINEZ ALARCON; carácter este que emerge de autos; quien expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.970,63); suma esta que comprende el monto total todos y cada uno de los conceptos demandados de conformidad con la Ley y que efectivamente es lo único que realmente se le adeuda al trabajador reclamante y que el reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda por haber recibido adelantos. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago en este acto y mediante Cheque del Banco de Venezuela Nº S92- 17007620 a nombre del trabajador reclamante y por la suma arriba señalada, cuya fotocopia se anexa en este acto a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado: JUVENAL MENDEZ, quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “En nombre de mi representado, acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada, la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.970,63); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada, la empresa mercantil BUHOS ON LINE. C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano: JESUS CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.370.259; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado del Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada


El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ