REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2015.
204° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000103
PARTE DEMANDANTE: CLEMAR CAROLINA SUAREZ PARRA; debidamente representada por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A, representado por su Presidente, ciudadano LUIS RAFAEL QUIARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.595.957.
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: CLEMAR CAROLINA SUAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.725.904, representada por la Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A, representado por el Presidente de la Junta Interventora del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A, ciudadano RODOLFO PORRO ALETTI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.934.216. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora: CLEMAR CAROLINA SUAREZ PARRA así como su Apoderada Judicial, Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A, se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar a través de su Apoderada Judicial, legalmente constituida, Apoderado Judicial, legalmente constituida, Abogado: EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.018.835 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº111.340, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento ,por un lado la parte actora y por la otra, la parte demandada, suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: Se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a “LA TRABAJADORA” y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes En el día de hoy, en horas de Despacho, hicieron acto de presencia por ante este Tribunal, la ciudadana CLEMAR CAROLINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.725.904, parte actora en el presente procedimiento debidamente asistida por su Apoderada JudicialAbogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, representación ésta que consta a los autos, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte el ciudadano EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.018.835, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.340, quien actúa en acto como apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el día veintisiete (27) de mayo de 2011, quedando anotado bajo el número 3, Tomo 55-A- REGISTRO MERCANTIL CUARTO; Número de RIF. J-00002957-1, según se evidencia de instrumento poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 32, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría y debidamente autorizado según se evidencia de autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, que se consigna en este acto en original y copia del Instrumento a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos,y quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, las cuales acuden ante este Tribunal; y realizan transacción escrita correspondiente al expediente signado con el N° UP11-L-2013-000103, en el cual se sustancia el Juicio por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL,., quienes manifiestan que dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERA
La Trabajadora afirma:
A).Que trabaja en la Sucursal de San Felipe del Banco Industrial de Venezuela C.A., desde el 20 de julio de 1998 en el cargo de PROMOTORA DE SERVICIO.
B) Que el 13/11/2006, acude a consulta médica ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por presentar sintomatología de enfermedad de presunto origen ocupacional.
C) Que en fecha 08/03/2012, la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), determinó a mi favor una enfermedad ocupacional que se agrava con ocasión del trabajo, que me ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente.
D) Que el salario integral que devengaba en el mes inmediatamente anterior a la determinación del origen ocupacional de la enfermedad, es decir en el mes de marzo de 2012 fue el siguiente: Salario Integral Mensual de (Bs. 6.722,4) conformado por salario básico mensual, más la Alícuota de Utilidades y la Alícuota de Bono Vacacional.
E). Que me corresponde el pago de indemnización por enfermedad ocupacional conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
SEGUNDA
Posición del Banco
A. LA TRABAJADORA, comenzó en fecha 20 de julio de 1998 a prestar sus servicios personales para mi representado, cuyo último cargo desempeñado es de PROMOTORA DE SERVICIO adscrita al Área de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela C.A.
B. Que en fecha 08/03/2012, la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), determinó a favor de la ciudadana CLEMAR CAROLINA SUAREZ, una enfermedad ocupacional que se agrava con ocasión del trabajo, que le ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente.
C. Que el SALARIO INTEGRAL que devengaba en el mes inmediatamente anterior a la determinación del origen ocupacional de la enfermedad, es decir en el mes de febrero de 2012 fue el siguiente: Salario Integral Mensual de (Bs. 6.722,4) conformado por salario básico mensual, más la Alícuota de Utilidades y la Alícuota de Bono Vacacional..
D. Que el 05/12/2012 el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Dirección Estadal de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, emitió Informe Pericial por cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, por un monto de Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Ocho Bolívares Con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 259.708,72), en aras de llegar a un arreglo transaccional.
TERCERA
Arreglo Transaccional
Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorada la trabajadora por el profesional del derecho que la representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que en materia de Indemnización por enfermedad ocupacional le pudieran corresponden a LA TRABAJADORA, la suma de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 264.000,00), correspondiendo la cantidad de (Bs. 259.708,72) a la Indemnización por Enfermedad Ocupacional y la cantidad de (Bs. 4.291,28) al daño moral. Monto este que recibe en cheque de Gerencia Nº 02123045, de fecha 14/04/2015, por la cantidad de (Bs. 264.000,00), girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor de la ciudadana CLEMAR CAROLINA SUAREZ antes identificada, cuya fotocopia se anexaaen fotocopia para que forme parte de la presente acta y por los conceptos así discriminados:
A. Indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva y objetiva; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; Indemnizaciones derivadas del artículo 130 de la LOPCYMAT, Indemnizaciones por secuelas o deformaciones, intereses de mora e indexación correspondiente a estos conceptos y cualquier diferencia o bonos derivados de resoluciones de la junta directiva de la demandada o de las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de ésta con sus empleados y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra el Banco.
QUINTA
Cosa Juzgada
LA TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEPTIMA
Solicitud de Homologación
Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la ciudadana Juez correspondiente, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este estado, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos presentan y contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Actora
La Abogada Apoderada de la Actora

El Abogado Apoderado de la Demanda



El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO