REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Abril de 2015.
205° y 156°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2015-000055
PARTE DEMANDANTE OMAR ALEXANDER QUERALES COLMENAREZ, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.157.773

ABOGADO
ASISTENTE Abgdo ANGEL ANDRES RIVERO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.551.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.784


PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil: SUMINISTROS TRASMATE ARFEL 9999. C.A


REPRESENTANTE LEGAL
Ciudadana: CARMEN MG MOK, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.883.146.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: OMAR ALEXANDER QUERALES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.773; asistido por el Abogado: ANGEL ANDRES RIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.551.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.784; en CONTRA de la Empresa Mercantil: SUMINISTROS TRASMATE ARFEL 9999. C.A representada por la Ciudadana: CARMEN MG MOK, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.883.146. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante OMAR ALEXANDER QUERALES COLMENAREZ asistido por el Abogado: ANGEL ANDRES RIVERO SALAZAR, ambos, arriba suficientemente identificado. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil: SUMINISTROS TRASMATE ARFEL 9999. C.A; se encuentran presentes en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: WENDY MARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.320.086 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.905; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: WENDY MARIA ESCALONA; carácter este que emerge de autos; quien expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.84.961,29); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados de conformidad con la Ley y que efectivamente es lo único que realmente se le adeuda al trabajador reclamante y que el reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda por haber recibido adelantos; todo ello de conformidad con Relación de Pago que se anexa, totalmente aceptada por todos y que formara parte integrante de la presente acta. Esta suma será cancelada al demandante, en este acto y en un (01) solo pago; mediante Cheque del Banco Banesco, Banco Universal Nº 14813737, a nombre del trabajador reclamante y por la suma arriba señalada y cuya fotocopia se anexa en este acto a los fines de que forme igualmente forme parte integrante de la presente acta. En este estado toma la palabra el ciudadano: OMAR ALEXANDER QUERALES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.773; asistido por el Abogado: ANGEL ANDRES RIVERO SALAZAR venezolano, mayor de edad, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.551.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.784; quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada, la empresa mercantil: SUMINISTROS TRASMATE ARFEL 9999. C.A, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.84.961,29); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada SUMINISTROS TRASMATE ARFEL 9999. C.A, representada por la Ciudadana: CARMEN MG MOK, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.883.146; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Abogado Asistente del Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada


El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR