REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Abril de 2015.
204° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2014-000050
PARTE DEMANDANTE GUSTAVO JOSE BUITRAGO PARRA. titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.509
ABOGADO ASISTENTE Abgdo. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR - I.P.S.A Nº 95.594
PARTES DEMANDADAS La Empresa Mercantil: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A

REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: WILFREDO RAMON SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-32.759.617, en su condición de Presidente de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado CVA AZUCAR. S.A.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: GUSTAVO JOSE BUITRAGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.509; representado por el Abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de la Empresa Mercantil: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.466.156 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.026. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar Prolongada no se encuentra presente la parte demandada: la Empresa Mercantil: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A; quien no concurrió por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido, ni por intermedio de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado CVA AZUCAR. S.A. ni por intermedio de la PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION. Presente solo la parte actora y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, la Empresa Mercantil: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A; la cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos y por cuanto, en atención al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público y en estricta sujeción al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ser el demandado un órgano del Ejecutivo Nacional y por considerar este juzgador que el mismo se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contemplados en la norma al ser un Ente Público y debe dársele el privilegio procesal establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con la LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PUBLICA; en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Público a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena agregar a los autos, los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente; constante de: dos (02) folios útiles con cincuenta y cinco (55) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: cuatro (04) folios útiles con cincuenta y nueve (59) anexos; los medios de prueba de la parte demandada, la empresa mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A.; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 horas de la mañana del mismo día, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada del Actor


El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR