REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º
ASUNTO: UP11-L-2014-000135
Visto el escrito presentado en fecha 30/03/2015 por el profesional del derecho WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.787 actuando en representación de la demandada C.A. BANANERA VENEZOLANA, y el Abogado FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS en representación de la parte demandante ciudadano PASTOR JOSE CASTILLO, mediante el cual las partes han llegado a un acuerdo transaccional y solicitan su homologación. Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de cosa juzgada. TERCERO: Una vez conste en autos la cancelación de la última cuota de pago, establecida por las partes, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.-
La Jueza,
Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
gaudysperalta
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