REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000033

PARTE DEMANDANTE MARIA FERNANDA GARRIDO DI EGIDIO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-17.255.393
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MILAGRO DE COCOROTICO 639, R.L, en la persona de su presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-6.495.639
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA HECTOR ESCALONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.815

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadana MARIA FERNANDA GARRIDO DI EGIDIO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-17.255.393, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MILAGRO DE COCOROTICO 639, R.L, en la persona de su presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-6.495.639, representando en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.815, representación que consta en autos. La ciudadana jueza, ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; en consecuencia, de conformidad con el dispositivo normativo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDA;

ABG. HÉCTOR ESCALONA

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA