República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinte (27) de abril de 2015
205º y 156º


ASUNTO: UH12-X-2015-000007

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-N-2015-000031

SOLICITANTE: YRMA MARIA GARRANCHAN

APODERADA JUDICIAL: Abg. YURBELLYS AGUILLON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.389

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1119-2014 DE FECHA 04 DE JULIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Visto que en la causa UP11-N-2015-000031, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al RECURSO DE NULIDAD la SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo no cumple con los requisitos de procedibilidad, por cuanto no existe la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y al mismo tiempo, la suspensión que se solicita, a juicio de quien suscribe, prejuzgaría sobre el fondo del asunto. Razón por la cual, este tribunal debe declarar: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1119-2014 DE FECHA 07 DE JULIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, DONDE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO DE LA CIUDADANA YRMA MARIA GARRANCHAN. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana Yrma Maria Garranchan, titular de la cedula de identidad Nº V-10.371.798, debidamente asistida por la abogada YURBELLYS AGUILLON, Inpreabogado Nro. 183.389.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe veintisiete (27) días del mes de abril del año 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,

Abg. Zaida Carolina Hernández
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:07 minutos de la tarde.
La Secretaria,


Abg. Zaida Carolina Hernández