Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 24 de marzo del año 2015, cursante a los folios 14 al 16 del presente expediente; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por acción de nulidad, incoara la ciudadana LUISA MELENDREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.275.789, contra los ciudadanos HERMES ESCALANTE CONTRERAS y GABRIEL JESÚS MARRONE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros, 9.990.133 y 9.949.491, respectivamente.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

(Sic…) “Se da el caso que tanto la Abogada en ejercicio EILEN MARÍN, (…), en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, como la misma ciudadana LUISA MELENDREZ RODRÍGUEZ, (…), parte actora constituido en autos desde que se admitió la presente causa hasta la presente fecha se ha dado a la tarea de cuestionar a este Tribunal que presido de una manera irrespetuosa, tal como es hacer aseveraciones sin fundamento alguno, vociferando reiteradamente en la sala de Abogados de una forma agresiva en presencia de Abogados y usuarios, que en este Tribunal siempre la Archivista se da a la tarea de esconderle el expediente en el cual ella viene actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante antes mencionada, cuestionando constantemente y de forma reiterativa e irrespetuosa las actuaciones del Tribunal en la presente causa; de igual manera la propia parte actora ciudadana LUISA MELENDREZ RODRÍGUEZ, ya identificada, en el área de Abogados y Secretaria de este Tribunal, a viva voz a realizado señalamientos en contra de la imparcialidad de los funcionarios de este Tribunal, amenazando con formular denuncias en mi contra como Jueza de este Despacho Judicial; ante lo cual me vi días atrás en la necesidad de conversar con la abogada en ejercicio EILEN MARÍN, y preguntarle sobre los señalamientos sin fundamento así como sobre las amenazas de denuncias en mi contra por parte de su representada, ante lo cual la profesional del derecho me manifestó que la contraparte actuaban de muy mala fe y ellas no sentían ninguna confianza, ante lo cual le manifesté que de ser así y continuar tanto la parte actora como ella misma en esa actitud yo me vería en la necesidad de inhibirme de su causa, conversación esta sostenida en el área Secretaria por cuanto en ese momento iba de salida a la Oficina Administrativa. Es el caso, que los señalamientos, cuestionamientos y críticas malsanas en mi contra así como9 del tribunal, con un permanente acosa tanto al alguacil, como al asistente que tiene asignada la presente causa. Dada la persecución a mi y a mis asistentes, por la conducta conflictiva que ellas sostienen cada vez que ellas piden el Expediente, creando un problema hablando y diciendo cosas del tribunal como lo estaban haciendo retrasando el trabajo del expediente y tratando de perjudicarlas lo que ciertamente trae como consecuencia que de las múltiples actuaciones, esto es, escritos y diligencias presentadas por las partes en el expediente, el mismo siempre se encontraba para proveer o en el diario llevado por este Tribunal; ahora bien, dada las circunstancias antes planteadas, de los comentarios malsanos y no siendo la primera vez que se escuchan comentarios de ese tipo de su parte hacia el Tribunal, y observando una conducta poco apropiada por parte de la ciudadana LUISA MELENDREZ RODRÍGUEZ, como de su Abogada EILEN MARÍN, que cada vez que concurren a este Tribunal a solicitar el precitado expediente siempre terminan alteradas emitiendo conceptos que van en contra de mis principios como juzgadora en el presente Juicio y aunado a ello, como directora de los distintos procesos llevados por este Juzgado, considerando que me siento sin ánimos de seguir conociendo de todas sus causas para evitar problemas mayores y denuncias futuras sin fundamentación alguna, y subsumiendo en forma amplia la situación de hecho planteada anteriormente perfectamente encuadra en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…); siendo ello así es claro que en el caso que nos ocupa debo estimar que lo más sano y prudente, en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso así como la transparencia en mi condición de Jueza, y vista las infundadas acusaciones e injustas aseveraciones contumaz y atacante de manera reiterada al Tribunal por parte de la Abogada EILEN MARÍN, (…), así como por parte de la demandante ciudadana LUISA MELENDREZ RODRÍGUEZ, antes identificada, lo que me hace estar incursa en la causal de inhibición señalada en la Ley Adjetiva y me impide decidir con objetividad e imparcialidad, es por lo que como señalé anteriormente, la situación de hecho planteada en los presupuestos con lo establecido en el artículo 84 ejusdem, a los fines de evitar comentarios y apreciaciones maliciosas, que pudieran arrojar dudas sobre la transparencia e imparcialidad en la Administración de Justicia a futuro, es por lo que procedo en este mismo acto a INHIBIRME de continuar conociendo en todas las causas donde actúe la Abogada en ejercicio EILEN MARÍN, bien sea como Apoderada Judicial o como Abogad asistente, conforme a los hechos expuestos contenidos en las normas adjetivas supra invocadas…”

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, tanto la ciudadana LUISA MELENDREZ RODRÍGUEZ, parte actora en la referida causa, como su Apoderada Judicial, la abogada EILEN MARÍN, suficientemente identificadas ut supra, sostienen en señalamientos y comentarios, entre los cuales se distinguen que manifiesta abiertamente no tener confianza tanto en la mencionada Jueza, abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA, identificada ut supra, como en el personal del Tribunal que se encuentra a su cargo, el Juzgado Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por acción de nulidad, incoara la ciudadana LUISA MELENDREZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano HERMES ESCALANTE CONTRERAS y GABRIEL JESÚS MARRONE MENDOZA, anteriormente identificadas, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA, en su carácter de Jueza del prenombrado Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA, en su condición de Juez Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,


JFHO/lal/jl
Exp. Nro. 15-4963


Puerto Ordaz, 13 de abril de 2015.
Años: 204º y 156º

Decidida como ha sido la presente incidencia de Inhibición, se ordena la remisión de la copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, así como también del presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Jueza, abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA.- Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose las referidas copias y el expediente constante de ( ) folios útiles, mediante oficio Nº _______. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,










JFHO/lal/jl
Exp. Nº 15-4963





Puerto Ordaz, 13 de abril de 2015.-
Años: 204º y 156º

Nº ______
Ciudadana:
Jueza del Juzgado Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, así como también del presente expediente signado con el Nº 15-4963, constante de ( ) folios útiles, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por Ud., en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio que por acción de nulidad, incoara la ciudadana LUISA MELENDREZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano HERMES ESCALANTE CONTRERAS y GABRIEL JESÚS MARRONE MENDOZA, anteriormente identificadas.

Remisión que se le hace, en virtud de la decisión recaída en la referida incidencia.-

Dios y Federación

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar







JFHO/lal/jl
Exp. Nº 15-4963