REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de abril de 2015.-
204º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000053 SENTENCIA Nº PJ0662015000063
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2.014 (v. folio 192), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 21 de julio de 2014, por la Abogada Maria Fabiola Luongo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.022.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.938, representante judicial de la sociedad mercantil MINERAS BONANZA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00294668-7, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014-0290, de fecha 14 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que efectuara la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 194 al 200).
En fecha 07 de agosto de 2014, este tribunal acordó mediante auto lo peticionado por la Abogada Cheyli Chercia Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.583, actuando en representación judicial del recurrente, mediante la cual solicito la certificación de las copias necesarias para la practica de las notificaciones correspondientes. (v. folios 201 al 203).
En fecha 13 de agosto de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida, del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 204 al 205).
En fecha 14 de agosto de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida, del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 206 al 207).
En fecha 18 de septiembre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 208 al 211).
En fecha 06 de marzo de 2015, se agregó la comisión Nº AP11-C-2014-002181, practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación debidamente cumplida (v. folios 212 al 226).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, como lo son, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 21 de julio de 2014, por la Abogada María Fabiola Luongo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.022.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.938, representante judicial de la sociedad mercantil MINERAS BONANZA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00294668-7, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014-0290, de fecha 14 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-
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