REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de abril de 2015.-
204º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000071 SENTENCIA Nº PJ0662015000066
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2014 (v. folio 64), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2014, por el ciudadano Luís Miguel Acevedo Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.794.609, actuando en su condición de Presidente de la empresa “DISTRIBUIDORA LUIS & CARLOS C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29677139-4, con domicilio fiscal en la calle Salesiana, Local S/N, Urb. Simón Bolívar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistido por los Abogados Carlos Luís Torres y Auxiliadora Coa, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 160.507 y Nº 226.870 respectivamente, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/019 de fecha 06 de octubre 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueros libradas las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 65 al 71 de la primera pieza), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, respecto a la admisión o no del recurso ejercido, las cuales fueron debidamente cumplida (v. folios 77, 78, 79, 80, 91, 94).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LUIS & CARLOS C.A.”; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2014, por el ciudadano Luís Miguel Acevedo Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.794.609, actuando en su condición de Presidente de la empresa “DISTRIBUIDORA LUIS & CARLOS C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29677139-4, con domicilio fiscal en la calle Salesiana, Local S/N, Urb. Simón Bolívar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistido por los Abogados Carlos Luís Torres y Auxiliadora Coa, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 160.507 y Nº 226.870 respectivamente, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/019 de fecha 06 de octubre 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/Jgmt
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