REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2015.-
204° y 156°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2014-000035 SENTENCIA Nº PJ0662015000071
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 13 de abril de 2015, por los Abogados Humberto Romero Muci, Alberto Benshimol, Liliana Longo Gerodetti, Isabel Rada y Alejandro Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.969.594, 6.949.074, 18.011.410, 18.915.233 y 20.229.628, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.739, 72.831, 117.237, 178.196 y 219.490, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADOS MAYASOL, C.A.; el primero y el segundo, por el Abogado Jaime Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En lo que corresponde al escrito de pruebas presentado por la recurrente, se observa que en su Capítulo I: Promueve la Prueba de Exhibición del Expediente Administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 332 eiusdem, para que el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhiba el expediente administrativo que necesariamente debe hallarse en su poder, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En tal sentido, este Tribunal advierte que en fecha 13 de mayo de 2014, se le requirió a la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el oficio Nº 456-2014, la remisión correspondiente del expediente administrativo; sin embargo, este despacho ante el incumplimiento observado sobre dicho requerimiento, y en provecho del derecho a la defensa de las partes, procede a admitir este medio de prueba, al no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva; por lo que se ordena intimar a la Administración Tributaria a los fines de que proceda a exhibir el original de dicho expediente administrativo, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por la recurrente en el escrito de pruebas. De seguida, en el capitulo Capítulo II: Promueve las Pruebas Documentales, conforme a lo previsto en los artículos 148 y 280 del citado Código, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357 y 1.367 del Código Civil: 1.-) La Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AP/2014/530 de fecha 24 de febrero de 2014, notificada el 27 de marzo de 2014, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (marcada con la letra “I”). 2.-) Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº GRTI/RG/DSA/2009/29 (marcado con el número “2”) de fecha 24 de septiembre de 2009, notificada el 26 de octubre de 2009, suscrita por los ciudadanos Jesús Urbina Romero en su carácter, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana, y José Gregorio Navas Rivero, en su carácter de Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, este Tribunal admite las documentales precedentes, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. Por último, en lo que atañe a su Capitulo III: Promueve la Prueba de Informes, conforme con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia según remisión del artículo 339 del el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, a los efectos de que este Juzgado Superior requiera al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en el Centro Kyra, Carrera Nekuima, Altavista Norte, División de Recaudación de Contribuyentes Especiales, los aspectos que se detallan a continuación:
1. Que certifique si las planillas que se mencionan a continuación aparecen en sistema como efectivamente pagadas y no hay compromiso de pago pendiente por dichos montos.
Concepto Nº Planilla de Pago Banco Fecha de Pago Monto
Impuesto 0400653729 Banco Industrial de Venezuela 18/05/10 770.311, 14
Multas 0400653730 Banco Industrial de Venezuela 18/10/10 1.226.622,50
Intereses Moratorios 0400653731 Banco Industrial de Venezuela 19/05/10 292.580,42
TOTAL 2.329.523,06
Sobre este particular, este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que comparte el criterio fijado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nº 01752 de fecha 11 de junio de 2006, caso: Tiendas Karamba, C.A., vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se establece:
“…A este respecto y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de esta Sala N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria sólo han permitido que la prueba de informes sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, ello por considerar que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contraparte, lo pertinente es pedir su exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este Tribunal).
Por tal razón, se aclara a la promoverte que en el presente caso, la PRUEBA DE INFORMES solicitada por la sociedad mercantil MALLAS Y ALAMBRES DE ACERO SOLDADOS MAYASOL, C.A., al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), resulta inadmisible, por no estar obligada la parte recurrida a informar a su contraparte de los hechos que consten en los documentos requeridos por la mencionada empresa, pudiendo éstos ser solicitados a través de un medio probatorio idóneo, como lo es, verbigracia, la prueba de exhibición prevista en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 165 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En consecuencia, este Tribunal debe forzosamente declarar inadmisible la prueba de informes in comento, en lo tocante al primer particular planteado por la representación judicial de la contribuyente. Sin embargo, visto que en los mismos términos fue promovida la prueba de informes dirigida al Banco Industrial de Venezuela, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. Por lo que se ordena requerir a dicha entidad bancaria, informe si efectivamente las planillas supra mencionadas, fueron pagadas y no existe un compromiso de pago pendiente por dichos montos, tal y como lo señala la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, con el objeto de su efectiva practica se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación al Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Puerto Ordaz, Estado Bolívar y así se declara.-
Ahora bien, en lo que concierne al escrito de pruebas presentado por el Fisco Nacional, se advierte que promueve a su favor la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DJT/AP/2014/530, de fecha 24 de febrero de 2014, emitida por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Guayana Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); asimismo, promueve todos y cada uno de los recaudos que conforman el Expediente Administrativo que en copia debidamente certificada consignaré en el lapso de pruebas correspondiente. En este caso, igualmente son admitidas las pruebas anteriormente descritas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. Así se declara.-
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren las notificaciones ordenadas en la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/kagv.-
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