REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2015.-
204º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000055 SENTENCIA Nº PJ0662015000072
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2014 (v. folio 84), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 28 de julio de 2014, por la ciudadana Yomana Nasser Nasir, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.895.784, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES NASS CENTER, C.A., identificada bajo el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30770212-5, debidamente asistida por el Abogado Hernán Alberto Espinoza G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48635, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0348 de fecha 30 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 30 de julio de 2014,, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 85 al 91).
En fecha 14 de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 92, 93).
En fecha 16 de enero de 2015, la ciudadana Yomana Nasser Nasir, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.895.784, Presidente de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES NASS CENTER, C.A., asistida por el Abogado Hernán Alberto Espinoza G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48635, consignó mediante diligencia dos (02) juegos de copias simples del libelo de demanda, acto administrativo recurrido y auto de entrada, a los fines de su certificación y ser anexadas a las boletas correspondientes (v. folios 94, 95).
En fecha 19 de enero de 2015, se ordenó la certificación de las copias simples consignadas por la representación judicial de la recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 96).
En fecha 22 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97 al 100).
En fecha 23 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 101, 102).
En fecha 16 de marzo de 2015, se agregó la comisión Nº AP31-C-2015-000108, debidamente cumplida por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 103 al 114).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 28 de julio de 2014, por la ciudadana Yomana Nasser Nasir, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.895.784, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES NASS CENTER, C.A., identificada bajo el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30770212-5, debidamente asistida por el Abogado Hernán Alberto Espinoza G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48635, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0348 de fecha 30 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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