REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 07 de abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2007-000114

Revisadas las actas procesales que conforman el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, se observa que este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2009, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº PJ0662009000012, mediante la cual este Despacho declaró consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa, ordenando la notificación de las partes, las cuales se encuentran debidamente cumplidas, tal como se evidencia en los folios 132, 134, 154 y 163, siendo la última notificación de fecha 04 de agosto de 2011, y habiendo transcurrido el lapso de ocho (8) días para que las partes ejercieran su derecho a apelar la sentencia dictada por este Tribunal, en virtud de lo antes señalado, se procede a declarar firme el contenido de la sentencia dictada por este Despacho, según lo previsto en el artículo 285 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Ahora bien, visto que no quedan actuaciones pendientes, este Tribunal da por terminado este asunto, ordenándose el correspondiente cierre y archivo definitivo, a partir del presente auto. Para lo cual se deja constancia que el mismo se encuentra constituido por una (01) pieza principal con un total de ciento sesenta y cuatro (164) folios..

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA





ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/cornelio.-