REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2014-000380
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: MARQUEZ ANGEL, titular de la Cédula N° 5.985.675.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RONDON, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.023.
PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GONZALEZ, titular de la Cédula N° 4.979.464.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RUBEN GOMEZ y ABRIL AVILES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.279 y 93.280, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 06 de abril del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la continuación de la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2014-000380 contentivo del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000271.El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente MARIA EUGENIA GONZALEZ, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, compareciendo el Coapoderado Judicial de la parte actora Abogado Richard Rondón, ut supra identificado, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la recurrente demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000271. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 06 días del mes de Abril de 2015.- 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO DE SALA,

LUIS ROJAS