REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000342

PARTE ACTORA: ENMABUEL CHAURAN, JOSE GUACARE y NEOMAR GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 19.870.470, 18.828.263 y 18.947.413, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS DURAN Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 181.060.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de despacho de hoy Martes Veinte (20) de Abril del año dos mil quince (2015) siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, en la presente causa signada con el Nº FP02-L-2013-000342 contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos ENMANUEL CHAURAN, JOSE GUACARE y NEOMAR GONZALEZ en contra de la empresa SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A. Presidido este acto por la ciudadana Jueza Primero (1º) de Juicio del Trabajo, ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES, con la asistencia de la secretaria ciudadana ABG. KIRA MARES, se deja constancia del anuncio del acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, verificándose la comparecencia del ciudadano YOVANNY MARTINEZ, en su carácter de Apodero Judicial de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno ante este Tribunal. Ahora bien dada la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR. SEDE CIUDAD BOLÌVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento intentado por los ciudadanos ENMABUEL CHAURAN, JOSE GUACARE y NEOMAR GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 19.870.470, 18.828.263 y 18.947.413, respectivamente, contra la empresa SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. Es todo terminó se leyó y conformen firman. Siendo las 9:20 am.
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES