REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-0000106
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
RESOLUCION Nº. PJ0672015000022
PARTE ACTORA: Ciudadana YERALDINE IDELICE SOLIS BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.263.120.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano AXEL MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 125.669.
PARTE DEMANDADA: SABOR COMBINADO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUANA MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.860.400, en su condición de Vicepresidente de la demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de Hoy, martes (14) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana YERALDINE IDELICE SOLIS BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.263.120, debidamente asistida por el ciudadano AXEL MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 125.669, y por la otra comparece la ciudadana JUANA MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.860.400, en su condición de Vicepresidente de la demandada, según se evidencia de Registro de Comercio presentado el cual se ordena certificar y agregar a las actas procesales del expediente, asistida por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 45.606 y quien consigna en este acto copia de Poder que lo acredita como apoderado judicial de la empresa demandada SABOR COMBINADO, C.A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SABOR COMBINADO, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 59.692,75), que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ANTIGÜEDAD, INTERESES PRESTACIONALES, VACACIONES 2013-2014, BONO VACACIONAL 2013-2014, y UTILIDADES, los cuales serán cancelados en mediante Cheque Nº. 63-05022909, girado contra la cuenta 0115-0092-75-1001736895, del Banco Exterior, por la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 59.692,75), a favor de la trabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana YERALDINE IDELICE SOLIS BARRETO, y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, manifestando a su vez, que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. MIRNA CALZADILLA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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