REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 21 de abril de 2015
204° y 156°

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000187

PARTE ACTORA: NELSON RAUL RODRIGUEZ MAGIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.806.202.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KARLA LUGO LIRA y SIRILED MAZA ODREMAN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.850 y 113.333, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S. S & P, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogado en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A., bajo el número 106.508.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de abril de 2015, siendo las 9:00 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte quienes renuncian al lapso de ley se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora, la profesional del derecho Ciudadana KARLA LUGO LIRA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.850, por una parte y por la otra comparece el ciudadano: SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogado en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro 106.508, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por la ciudadana NELSON RAUL RODRIGUEZ MAGIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.806.202, ofrece el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana Abogada KARLA LUGO LIRA, quien manifiesta que en nombre de su representado acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa INVERSIONES S. S & P, C. A..”, ofrece cancelarle a la parte demandante NELSON RAUL RODRIGUEZ MAGIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.806.202, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.00) que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, diferencia DE VACACIONES, DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADA (2012 Y 2013), DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN, DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE HOY CULMINA, los cuales serán cancelados en Cheque número; 70-04418709; no endosable del BANCO EXTERIO, cuenta corriente número: 0115-0092-76-1000670888; a favor del ex trabajador NELSON RAUL RODRIGUEZ MAGIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.806.202. por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.00). En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al once (11) días del mes de marzo de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN



LA REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ