REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 21 de abril de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-00058

PARTE ACTORA: CARLOTA DEL COROMOTO FLORENZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 3.480.050.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YLIA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.981.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMA OFERTA A-RA, C. A. /RIF: J-40082799-0
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituido.-


Vista y leída la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2015, suscrita por la ciudadana CARLOTA DEL COROMOTO FLORENZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 3.480.050, debidamente asistida por la profesional del derecho Ciudadana YLIA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.981, quien DESISTE del procedimiento llevado por este tribunal en el asunto signado con el código alfanumérico FP02-L-2015-000058 contra FARMACIA FARMA OFERTA A-RA, C. A.; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste tiene facultad para tal solicitud; quien además, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asistido de abogado, contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana CARLOTA DEL COROMOTO FLORENZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 3.480.050, contra la firma mercantil FARMACIA FARMA OFERTA A-RA, C. A. /RIF: J-40082799-0, y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las copias solicitadas por la parte este Tribunal las acuerda tal y como se encuentran peticionadas en la diligencia. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha siendo las 01:58 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BÁEZ




Resolución: PJ0692015000036