REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000147
PARTE ACTORA: JACQUELINE DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.746.384.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA NATALY BOLIVAR DIAZ, , abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los número 204.205.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO U. E. I. MANUEL YANEZ
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el número: 84.567.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el número 84.567, apoderado judicial de la parte DEMANDADA Por otra parte se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por representación judicial alguna; acarreando las consecuencias jurídicas previstas en la Ley adjetiva Laboral. en este estado es necesario declarar el desistimiento del proceso en función a lo establecido en el articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando el procedimiento terminado, Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO DE SALA


ABG. EDUARDO BÁEZ