REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000225
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CELESTINO TOMOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.933.331
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.537
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGÉLICA MARIA SOSA, QUINTO, y JAIRO JOSÉ MARTÍNEZ H. abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.566 y 62.972. Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte quienes renuncian al lapso de ley se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadano RAFAEL CELESTINO TOMOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.933.331 debidamente representado por la profesional del derecho Ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.537, por una parte y por la otra comparece el ciudadano: ANGÉLICA MARIA SOSA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.566, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO TOMOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.933.331, ofrece el pago de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano RAFAEL CELESTINO TOMOCHE, en su carácter de actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) ¿diga usted si ha esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA? RESPUESTA En este acto el ciudadano RAFAEL CELESTINO TOMOCHE responde si Doctor estoy conforme con lo ofertado por la representación de la demandada. ii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si, ciudadano Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que mas adelante señalara. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL BOLIVAR., ofrece cancelarle a la parte demandante RAFAEL CELESTINO TOMOCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 4.933.331, la cantidad de TREINTA y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.000.00) que comprende todos los conceptos demandados que son: GARANTÍA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2014, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN CONTENIDA EN EL ARTICULO 92 DE LA LOTTT, LOS INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE HOY CULMINA, los cuales serán cancelados en Cheque número; 71002019; no endosable del BANCO DEL SUR, cuenta corriente número: 0157-0017-32-3817003662; a favor del ex trabajador RAFAEL CELESTINO TOMOCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 4.933.331, por un monto de TREINTA y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.000.00). En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al veintidós (22) días del mes de marzo de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
LA CIUDADANA RAFAEL CELESTINO TOMOCHE Y SU ABOGADO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ
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