REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2009-000024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y MONTAJE PACIFICO, C. A.
APODERADO JUDICIAL: YOVANNY LEONEL GÓMEZ OLIVERO inscrito en el I. P. S. A. bajo el número 124.275.
PARTE OFERIDO: YOEL FARRERA, portador de la cedula de identidad 10.570.936.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
PUNTO PREVIO
Por cuanto en sesión de fecha 30 de julio de 2014 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mí traslado y designación como Juez Provisorio del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha viernes, 18 de septiembre del mismo año, tomando posesión del cargo mencionado en fecha lunes, 22 de ese mismo mes y año, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el código alfanumérico FP02-S-2009-000024; ME ABOCO al conocimiento de la misma. Sin embargo, considera este Juzgador inoficioso ordenar la notificación de las partes, toda vez que la causa se encuentra paralizada por parte del Actor desde el día primero (01) de julio de 2009 y el simple abocamiento de por sí solo no interrumpe la perención, esto de acuerdo a lo planteado en Sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-2317, posterior a esa fecha no se ha verificado actuación judicial alguna por las partes dirigidas en forma alguna impulsar la causa.
UNICO
De las actas procesales que conforman el presente expediente, tratan de una Oferta Real de Pago, presentada por el abogado en ejercicio YOVANNY LEONEL GÓMEZ OLIVERO inscrito en el I. P. S. A. bajo el número 124.275, actuando en carácter de apoderado judicial del empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJE PACIFICO, C. A., este operador de justicia observa:
Visto que de autos se desprende que no se consignaron los montos Ofertados, no obstante que en fecha 03 de julio se instó la parte oferente a su consignación y nunca la realizo.
Ahora bien, constata el Tribunal que desde el día 01 de julio del año 2009 y hasta la presente fecha la representación Oferente no dio ningún impulso procesal al presente asunto, habiendo transcurrido un lapso considerable de tiempo que hace presumir el decaimiento de la presente acción.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Siendo ello así tenemos que desde fecha 01 de julio del año 2009, al día de hoy, 22 de abril de 2015, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la Oferida, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, cumplir la misión que corresponde, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha siendo las 8:35 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
Resolución: PJ0692015000038
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