REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 28 de abril de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000354
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: AMALIO GÓMEZ BLANCO, ALNARDO LÓPEZ Y NAITER LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.008.666, 17.791.834 y 20.078.073.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMÓN PINO y JOEL ALMEIDA CORDOVA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 84.125 y 133.092, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA NUEVA NAFRE, C. A J-29714360-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS MIRANDA GOITIA y ADOLFO A. CACHORRO, MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 119.245 106.230 y 50.911, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de abril de 2015, habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial, solicitada por parte, quienes renuncian al lapso de ley para la celebración de la audiencia de prolongación ya fijada por este tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN RAMÓN PINO, abogado en libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 84.125, por otra parte los ciudadanos MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ y ADOLFO A. CACHORRO, abogados en libre ejercicio, de este domicilio la primera y el ultimo de transito en esta ciudad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 50.911 y 106.230, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA NUEVA NAFRE, C. A., según poder apud acta que cursa en el expediente (folio 37). Seguidamente la representación de la parte DEMANDADA manifiesta lo siguiente: ratifico las ofertas realizadas en fechas 7 de marzo de 2015, en las causas FP02-S-2014-000673, FP02-S-2014-000674 y FP02-S-2014-000676, a través de las cuales ofertamos las cantidades siguientes: i) para el ciudadano AMALIO GÓMEZ BLANCO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.008.666, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.890,58); ii) ALNARDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.791.834, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 24/10 CÉNTIMOS;(Bs. 3.602,24) y iii) NAITER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.078.073. la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 24/10 CÉNTIMOS;(Bs. 3.602,24) Para un gran total de ONCE MIL NOVENTA Y CINCO CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.095.06), a los fines de honrar las obligación existente por concepto de Prestaciones Sociales, en ese mismo acto el ciudadano JUAN RAMÓN PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 84.125, quien con la cualidad otorgada para tal fin (folio 23 y 23) manifiesta en viva voz que acepta en nombre de sus representados el ofrecimiento del pago ofertado en este acto por la representación judicial de la demandada que no es otra que la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA NUEVA NAFRE, C. A., y declaran que con la cantidad de dinero ofrecida y recibida en este acto, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado que a continuación se detallan; ANTIGÜEDAD DE LOS AÑOS 2011, 2012, 2013 Y 2014, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES DEL AÑO 2013, BONO VACACIONAL AÑO 2013, VACACIONES FRACCIONADAS DEL AÑO 2014, BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2014, FERIADOS DEL AÑO 2013, DOMINGOS TRABAJADOS DEL AÑO 2013, UTILIDADES DEL AÑO 2013, UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2014, LO CORRESPONDIENTE A CESTA TICKET POR LOS AÑOS 2011, 2012, 2013 Y 2014, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO GENERADO POR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE SE SOSTUVO ENTRE LAS PARTES. Los cuales serán cancelados mediante TRES (3) CHEQUE, NO ENDOSABLE el PRIMERO: del Banco Caroní, signado con el número 00043450, girado contra la cuenta corriente número 0128-0534-91-3410016348; a favor del ciudadano AMALIO GÓMEZ BLANCO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.008.666, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.890,58); el SEGUNDO: del Banco Caroní, signado con el número 00043133, girado contra la cuenta corriente número 0128-0534-91-3410016348; a favor del ciudadano ALNARDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.791.834, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 24/10 CÉNTIMOS; el TERCERO: igualmente del Banco Caroní, signado con el número 00043094, girado contra la cuenta corriente número 0128-0534-91-3410016348; a favor del ciudadano NAITER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.078.073, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 24/10 CÉNTIMOS; lo que suma un gran total de ONCE MIL NOVENTA Y CINCO CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.095.06). Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificando el tribunal que ambas partes tienen la cualidad para transigir y llegar a acuerdo y recibir cantidades de dinero de acuerdo a lo que se desprende de los poderes que rielan en el expediente. HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja constancia que se hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2015. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA;
EL SECRETARIO;
ABG. EDUARDO BÁEZ
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