TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2014-000322


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista y leída la diligencia presentada en fecha 06 de abril de 2015, por el ciudadano JOSE RUBEN REYES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el numero 141.984, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana YRENE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.595.525, en su condición de parte demandante de autos contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y RESGUARDO DARNOTT, C. A.; mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas, desiste del presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el apoderado judicial de la accionante supra señalada, actúa encontrándose ampliamente facultado, conforme a las facultades conferidas en instrumento poder cursante al folio once (11) del presente asunto, con libre arbitrio y sin menoscabar los derechos de la demandante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la Sociedad SEGURIDAD Y RESGUARDO DARNOTT, C. A
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por la Ciudadana YRENE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.595.525 contra la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y RESGUARDO DARNOTT, C. A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (8) días del mes de abril de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN



EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ.

























RESOLUCION Nº. PJ06920150000031