REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles quince (15) de Abril de 2015
204º y 156º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000133
• PARTE DEMANDANTE: EYKA MARGARITA VILLASANA SOTILLO Y GIUILE MIRELLY SALLOUM, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.335.376 Y 18.139.306 respectivamente.
• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YIPSI ASTUDILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.736.
• PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 2 EB, C.A
• APODERADOS JUDICIALES: MARIOLY VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.912
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de abril de 2015, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas EYKA MARGARITA VILLASANA SOTILLO Y GIUILE MIRELLY SALLOUM, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.335.376 Y 18.139.306 respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio YIPSI ASTUDILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.736, en su carácter de parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra; la abogada en ejercicio MARIOLY VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 131912; quien actúa en nombre y representación de la Entidad de Trabajo demandada CONSTRUCCIONES 2 EB, C.A según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos en copia simple a los fines legales consiguientes; quienes solicitan ser escuchadas por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar y solicitan la realización de una audiencia especial de mediación a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio en el presente asunto. Acto seguido, escuchada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho, este Juzgado lo acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: Entre, CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, y debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 52, Tomo 53-A-Pro, en fecha 17 de Septiembre de Dos Mil uno (2001), sufriendo modificaciones posteriores, siendo la última Registrada el 24 de Mayo de 2007, bajo el N° 77, Tomo 28-A-Pro, por ante la misma oficina de Registro Mercantil; representada en este acto por la ciudadana: MARIOLY VARGAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.912, actuando en este acto en su carácter de Apoderada de la referida Sociedad Mercantil, según consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 26 de Mayo de 2011, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 139, de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, carácter el mío que consta suficientemente en autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; por una parte, y por la otra, la ciudadana EYKA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.335.376, en lo adelante denominado “LA TRABAJADORA”, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio profesional, YIPSI ASTUDILLO, venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.169.736; y conjuntamente denominados “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES manifiestan: a) Que LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 17 de Mayo de 2010, siendo su último cargo el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y su último Salario Normal Diario, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 442,24). SEGUNDA: Que en fecha Ocho (08) de Enero de 2015, “LA TRABAJADORA”, presento solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de Puerto Ordaz, , mediante expediente Nº 051-2015-01-00028, alegando haber sido despedida injustificadamente por LA EMPRESA en fecha 19/12/2014, pese a encontrarse amparada por el Decreto de inamovilidad laboral dictado por el Ejecutivo Nacional Decreto Nº 639, de fecha 06 de Diciembre de 2.013. TERCERA: Que admitida la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en fecha 09 de Enero de 2015, y notificada la parte reclamada del auto de admisión y orden de reenganche en fecha 10 de Enero de 2015, la Inspectoría procedente la denuncia y ordeno a LA EMPRESA el inmediato Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. CUARTA: LA EMPRESA, acatando debidamente la orden de reenganche y pago de los salarios caídos, solicito al funcionario que practico la ejecución del reenganche la apertura al lapso probatorio, en donde alego, que en vista de la ruptura comercial entre LA EMPRESA y su cliente Fibranova, se hacía imposible continuar con el objeto de la contratación de estas trabajadoras, al haber cesado el servicio que originaba tal contratación, ya que esta situación paso a convertirse en un hecho sobrevenido que es imputable a un tercero como lo es Fibranova, ante su potestad de contratación comercial, el cual se traduce una causa de fuerza mayor extraña a la intención de las partes y que por ende constituye una terminación de la relación laboral por Causa Ajena a la Voluntad de las Partes.QUINTA: Que en fecha26 de Marzo de 2014, “LA TRABAJADORA” introdujo por ante los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo una demanda por Cobro de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cual fue admitida en fecha 14 de Abril de 2015, mediante expediente signado con el Nº FP11-L-2015-133, solicitando el pago de sus prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. SEXTA: Que el día 31 de Marzo de 2015, LAS PARTES dieron por terminada la relación laboral que los vinculaba por Voluntad Común de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo tanto “LA TRABAJADORA” manifiesta su voluntad de no continuar laborando para LA EMPRESA y reclama en este acto a la misma, que se le paguen la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que le corresponden derivados de la relación laboral que sostuvo con la misma durante el tiempo laborado y aquel no laborado por causa del despido injustificado alegado (incluyendo sus salarios caídos y la incidencia de éstos a sus beneficios laborales durante el tiempo que comprenden los mismos), y especialmente los que se detallan a continuación: a) La prestación de antigüedad y/o las prestaciones sociales previstas tanto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) derogada y el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus intereses; b) el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T. y/o el pago de la indemnización equivalente al doble de la Prestaciones Sociales a que se refiere el artículo 92 de la LOTTT; c) el pago de las vacaciones, bono vacacional y diferencias de vacaciones y bono vacacional de periodos actuales y anteriores, bien sea contractuales y/o legales que le correspondan y adeuden; d) el pago de las utilidades fraccionadas, y diferencias de utilidades de periodos actuales y anteriores, bien sea contractuales y/o legales que le correspondan y adeuden; e) los aumentos de salarios correspondientes, con la respectiva incidencia económica en todos los conceptos generados durante la relación laboral que correspondan; f) los Salarios Caídos producto del Despido Injustificado alegado y su incidencia en todos los conceptos derivados de la relación laboral; g) las horas extras trabajadas y no pagadas durante la relación de trabajo; h) el pago de cualquier otro derecho o beneficio o sus eventuales diferencias que legal y/o contractualmente le correspondan por cualquier causa derivada de la relación de trabajo y su terminación. SEPTIMA: Ahora bien, en vista de los hechos controvertidos que han sido expresados anteriormente y habiendo LAS PARTES sostenido reuniones conciliatorias destinadas a considerar las reclamaciones formuladas por LA TRABAJADORA discutiendo así sus diferencias de criterios y así mismo, en atención a la voluntad irrevocable del trabajador de no continuar laborando para LA EMPRESA según lo señala en la cláusula cuarta de este documento, las partes finalmente han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, a la siguiente formula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre ellas y evitar cualquier litigio relacionado con la relación de trabajo que los vinculó, su terminación y con los conceptos laborales generados con ocasión de la misma, todo ello en base a los términos que siguen: a) La trabajadora prestó sus servicios desde el17 de Mayo de 2010hasta el 31 de Marzo de 2015, lo cual reconocen y acuerdan las partes en el marco de la presente transacción, que constituye el tiempo de servicio que será computado para el cálculo de Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral, siendo el motivo determinación de la misma la Voluntad Común de las Partes, según lo prevé el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y asimismo, el artículo 76 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; b) El último cargo de LA TRABAJADORA fue ASISTENTE ADMINISTRATIVO y su último Salario Normal Diario, fue la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 442,24); c) Con el propósito de que por vía transaccional se ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos reclamados y los que se detallan en la cláusula décima primera, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones y sin que implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA sobre la procedencia de tales conceptos, acuerdan como cantidad transaccional única y definitiva, ya realizadas las deducciones respectivas y autorizadas por el trabajador, la suma neta a cobrar de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 621.715,99 Bs),que comprende los derechos y conceptos que de seguidas se detallan (calculados según liquidación anexa al presente documento, para que forme parte integrante del mismo):



OCTAVA: LAS PARTES dejan constancia de que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, incluidos los montos de los salarios respectivos, el tiempo de servicio computable y el motivo de la terminación de la relación laboral, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera que las sumas resultantes para cada uno de dichos conceptos tienen el carácter de definitivos. NOVENA: LA TRABAJADORA, reconoce que durante la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA no sufrió ni padeció de ningún accidente laboral ni enfermedad ocupacional, así como tampoco, por motivos y/o causas relacionadas con el trabajo desempeñado para la misma. En este sentido, declara en este acto no tener nada que reclamar a LA EMPRESA por ningún concepto derivado de accidente laboral ni enfermedad ocupacional. DECIMA: En este acto LA TRABAJADORA recibe a su entera y cabal satisfacción un Cheque del BANCO DE VENEZUELA, identificado con el N° S 92- 11005463 por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 621.715,99 Bs),que representa la cancelación total y definitiva de los montos transaccionales convenidos en el presente documento. DÉCIMA PRIMERA: LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en la suma transaccional convenida en la cláusula anterior quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a su procedencia, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo que los vinculó y su terminación, así como también cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudieran corresponderle por cualquier concepto, ya que con la presente transacción LAS PARTES constituyen el más amplio finiquito, en uso de los medios de auto composición procesal establecidos en la Ley como vía disolución de los conflictos. Y en este sentido, LA TRABAJADORA declara y reconoce que con el monto transaccional convenido y especialmente el Bono Transaccional acordado por las partes, en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y SEISBOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 422.356,93), para cubrir cualquier pago o diferencia de salarios y/o conceptos derivados de la relación de trabajo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y/o a sus accionistas, beneficiarios o empresas solidariamente responsables, por los conceptos mencionados en este documento, pues el mismo da por satisfecho el pago de cualquier concepto derivado de la relación laboral y en especial, los siguientes conceptos: diferencias y/o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, bonificaciones especiales, retroactivos por discusión de convención colectiva y pagos derivados, preaviso y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones, cotizaciones y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, cualquiera sea el concepto y de accidentes personales, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, gratificación especial de estabilidad y/o inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias, o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, complementos de jornada, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, descansos no disfrutados, pago o diferencia por días feriados, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, pago de guarderías y servicios de Educación Inicial, indemnización por accidente laboral y/o enfermedad ocupacional así como daños moral y lucro cesante derivadas derivados de los mismos, pago de reposos médicos, pensiones e indemnizaciones por incapacidades, pago de útiles escolares, juguetes, permisos, plan de vivienda, asignación por vehículo, uso de vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por LA EMPRESA de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones; daños y perjuicios, daño materiales y/o morales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones especiales por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribuciones y/o bonificaciones por subsidio por hogares y multihogares de cuidado diario, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere, legales o contractuales, incluidos eventuales correcciones monetarias y/o intereses, toda vez que la presente transacción constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente entendido y convenido por las partes de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó. En este sentido, es expresamente convenido por las partes que en caso de que LA TRABAJADORA sostenga o intentare algún procedimiento o demanda en contra de LA EMPRESA por cualquier concepto derivado de la relación laboral aludida y en el supuesto negado de que la presente transacción sea declarada nula o insuficiente para servir de fundamento a fin de considerar improcedente los conceptos reclamados; siendo declarado en la Decisión definitivamente firme algún monto a favor deLA TRABAJADORA; entonces, éste último deberá reintegrar a LA EMPRESA el Bono Transaccional pagado en el presente documento, con los intereses e indexación monetaria correspondientes, descontándose del mismo el monto acordado a su favor en la Decisión y sirviendo el presente documento en su carácter de público como prueba del cumplimiento de pago por compensación, por parte de LA EMPRESA en el expediente de que se trate, quedando a salvo el derecho de LA EMPRESA de exigir el reintegro legal de las cantidades que resulten a su favor. DÉCIMA TERCERA: En virtud de los acuerdos logrados en el presente documento y habiendo sido positiva la conciliación entre ambas partes, LA TRABAJADORA, desiste en este acto del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpuso en contra de LA EMPRESA y que es tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el Expediente N° 051-2015-01-00028. En este sentido, LA TRABAJADORA autoriza suficientemente a LA EMPRESA a consignar por sí sola la presente transacción ante el funcionario competente para la homologación correspondiente, y asimismo, para que ordene el cierre y archivo del (o los) expediente(s) administrativo(s) o judicial(es) que se hubiere (n) aperturado con ocasión a la citada relación laboral. DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES solicitan al funcionario competente que homologue el presente acuerdo con los efectos de Cosa Juzgada, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y se expidan tres (3) juegos de copias certificadas del Presente Acuerdo Transaccional, con su respectiva Homologación y Orden de emisión de dichas Copias Certificadas.-
PARA EL CASO DE LA CIUDADANA GIUILE SALLOUM

Entre, CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, y debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 52, Tomo 53-A-Pro, en fecha 17 de Septiembre de Dos Mil uno (2001), sufriendo modificaciones posteriores, siendo la última Registrada el 24 de Mayo de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 28-A-Pro, por ante la misma oficina de Registro Mercantil; representada en este acto por la ciudadana: MARIOLY VARGAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.912, actuando en este acto en su carácter de Apoderada de la referida Sociedad Mercantil, según consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 26 de Mayo de 2011, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 139, de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, carácter el mío que consta suficientemente en autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; por una parte, y por la otra, la ciudadana, GIUILE SALLOUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.139.306, en lo adelante denominado “LA TRABAJADORA”, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio profesional, YIPSI ASTUDILLO, venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.169.736; y conjuntamente denominados “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES manifiestan: a) Que LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 21 de Febrero de 2011, siendo su último cargo el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y su último Salario Normal Diario, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 338,96). SEGUNDA: Que en fecha Ocho (08) de Enero de 2015, “LA TRABAJADORA”,presento solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de Puerto Ordaz, , mediante expediente Nº 051-2015-01-00028, alegando haber sido despedida injustificadamente por LA EMPRESA en fecha 19/12/2014, pese a encontrarse amparada por el Decreto de inamovilidad laboral dictado por el Ejecutivo Nacional Decreto N° 639, de fecha 06 de Diciembre de 2.013. TERCERA: Que admitida la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en fecha 09 de Enero de 2015, y notificada la parte reclamada del auto de admisión y orden de reenganche en fecha 10 de Enero de 2015, la Inspectoría procedente la denuncia y ordeno a LA EMPRESA el inmediato Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. CUARTA: LA EMPRESA, acatando debidamente la orden de reenganche y pago de los salarios caídos, solicito al funcionario que practico la ejecución del reenganche la apertura al lapso probatorio, en donde alego, que en vista de la ruptura comercial entre LA EMPRESA y su cliente Fibranova, se hacía imposible continuar con el objeto de la contratación de estas trabajadoras, al haber cesado el servicio que originaba tal contratación, ya que esta situación paso a convertirse en un hecho sobrevenido que es imputable a un tercero como lo es Fibranova, ante su potestad de contratación comercial, el cual se traduce una causa de fuerza mayor extraña a la intención de las partes y que por ende constituye una terminación de la relación laboral por Causa Ajena a la Voluntad de las Partes. QUINTA: Que en fecha26 de Marzo de 2014, “LA TRABAJADORA” introdujo por ante los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo una demanda por Cobro de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cual fue admitida en fecha 14 de Abril de 2015, mediante expediente signado con el Nº FP11-L-2015-133, solicitando el pago de sus prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. SEXTA: Que el día 31 de Marzo de 2015, LAS PARTES dieron por terminada la relación laboral que los vinculaba por Voluntad Común de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo tanto “LA TRABAJADORA” manifiesta su voluntad de no continuar laborando para LA EMPRESA y reclama en este acto a la misma, que se le paguen la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que le corresponden derivados de la relación laboral que sostuvo con la misma durante el tiempo laborado y aquel no laborado por causa del despido injustificado alegado (incluyendo sus salarios caídos y la incidencia de éstos a sus beneficios laborales durante el tiempo que comprenden los mismos), y especialmente los que se detallan a continuación: a) La prestación de antigüedad y/o las prestaciones sociales previstas tanto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) derogada y el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus intereses; b) el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T. y/o el pago de la indemnización equivalente al doble de la Prestaciones Sociales a que se refiere el artículo 92 de la LOTTT; c) el pago de las vacaciones, bono vacacional y diferencias de vacaciones y bono vacacional de periodos actuales y anteriores, bien sea contractuales y/o legales que le correspondan y adeuden; d) el pago de las utilidades fraccionadas, y diferencias de utilidades de periodos actuales y anteriores, bien sea contractuales y/o legales que le correspondan y adeuden; e) los aumentos de salarios correspondientes, con la respectiva incidencia económica en todos los conceptos generados durante la relación laboral que correspondan; f) los Salarios Caídos producto del Despido Injustificado alegado y su incidencia en todos los conceptos derivados de la relación laboral; g) las horas extras trabajadas y no pagadas durante la relación de trabajo; h) el pago de cualquier otro derecho o beneficio o sus eventuales diferencias que legal y/o contractualmente le correspondan por cualquier causa derivada de la relación de trabajo y su terminación. SEPTIMA: Ahora bien en vista de los hechos controvertidos que han sido expresados anteriormente y habiendo LAS PARTES sostenido reuniones conciliatorias destinadas a considerar las reclamaciones formuladas por LA TRABAJADORA discutiendo así sus diferencias de criterios y así mismo, en atención a la voluntad irrevocable del trabajador de no continuar laborando para LA EMPRESA según lo señala en la cláusula cuarta de este documento, las partes finalmente han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, a la siguiente formula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre ellas y evitar cualquier litigio relacionado con la relación de trabajo que los vinculó, su terminación y con los conceptos laborales generados con ocasión de la misma, todo ello en base a los términos que siguen: a) La trabajadora prestó sus servicios desde el21 de Febrero de 2011hasta el 31 de Marzo de 2015, lo cual reconocen y acuerdan las partes en el marco de la presente transacción, que constituye el tiempo de servicio que será computado para el cálculo de Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral, siendo el motivo determinación de la misma la Voluntad Común de las Partes, según lo prevé el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y asimismo, el artículo 76 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; b) El último cargo de LA TRABAJADORA fue ASISTENTE ADMINISTRATIVO y su último Salario Normal Diario, fue la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 338,96); c) Con el propósito de que por vía transaccional se ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos reclamados y los que se detallan en la cláusula décima primera, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones y sin que implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA sobre la procedencia de tales conceptos, acuerdan como cantidad transaccional única y definitiva, ya realizadas las deducciones respectivas y autorizadas por el trabajador, la suma neta a cobrar de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS(Bs. 538.948,61 Bs),que comprende los derechos y conceptos que de seguidas se detallan (calculados según liquidación anexa al presente documento, para que forme parte integrante del mismo):



OCTAVA: LAS PARTES dejan constancia de que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, incluidos los montos de los salarios respectivos, el tiempo de servicio computable y el motivo de la terminación de la relación laboral, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera que las sumas resultantes para cada uno de dichos conceptos tienen el carácter de definitivos. NOVENA: LA TRABAJADORA, reconoce que durante la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA no sufrió ni padeció de ningún accidente laboral ni enfermedad ocupacional, así como tampoco, por motivos y/o causas relacionadas con el trabajo desempeñado para la misma. En este sentido, declara en este acto no tener nada que reclamar a LA EMPRESA por ningún concepto derivado de accidente laboral ni enfermedad ocupacional. DECIMA: En este acto LA TRABAJADORA recibe a su entera y cabal satisfacción un Cheque del BANCO DE VENEZUELA, identificado con el N° S-9262005469 por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 538.948,61 Bs), que representa la cancelación total y definitiva de los montos transaccionales convenidos en el presente documento. DÉCIMA PRIMERA: LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en la suma transaccional convenida en la cláusula anterior quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a su procedencia, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo que los vinculó y su terminación, así como también cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudieran corresponderle por cualquier concepto, ya que con la presente transacción LAS PARTES constituyen el más amplio finiquito, en uso de los medios de auto composición procesal establecidos en la Ley como vía disolución de los conflictos. Y en este sentido, LA TRABAJADORA declara y reconoce que con el monto transaccional convenido acordado por las partes, para cubrir cualquier pago o diferencia de salarios y/o conceptos derivados de la relación de trabajo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y/o a sus accionistas, beneficiarios o empresas solidariamente responsables, por los conceptos mencionados en este documento, pues el mismo da por satisfecho el pago de cualquier concepto derivado de la relación laboral y en especial, los siguientes conceptos: diferencias y/o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, bonificaciones especiales, retroactivos por discusión de convención colectiva y pagos derivados, preaviso y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones, cotizaciones y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, cualquiera sea el concepto y de accidentes personales, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, gratificación especial de estabilidad y/o inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias, o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, complementos de jornada, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, descansos no disfrutados, pago o diferencia por díasferiados, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, pago de guarderías y servicios de Educación Inicial, indemnización por accidente laboral y/o enfermedad ocupacional así como daños moral y lucro cesante derivadas derivados de los mismos, pago de reposos médicos, pensiones e indemnizaciones por incapacidades, pago de útiles escolares, juguetes, permisos, plan de vivienda, asignación por vehículo, uso de vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por LA EMPRESA de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones; daños y perjuicios, daño materiales y/o morales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones especiales por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribuciones y/o bonificaciones por subsidio por hogares y multihogares de cuidado diario, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere, legales o contractuales, incluidos eventuales correcciones monetarias y/o intereses, toda vez que la presente transacción constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente entendido y convenido por las partes de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó. En este sentido, es expresamente convenido por las partes que en caso de que LA TRABAJADORA sostenga o intentare algún procedimiento o demanda en contra de LA EMPRESA por cualquier concepto derivado de la relación laboral aludida y en el supuesto negado de que la presente transacción sea declarada nula o insuficiente para servir de fundamento a fin de considerar improcedente los conceptos reclamados; siendo declarado en la Decisión definitivamente firme algún monto a favor de LA TRABAJADORA; entonces, éste último deberá reintegrar a LA EMPRESA el Monto Transaccional pagado en el presente documento, con los intereses e indexación monetaria correspondientes, descontándose del mismo el monto acordado a su favor en la Decisión y sirviendo el presente documento en su carácter de público como prueba del cumplimiento de pago por compensación, por parte de LA EMPRESA en el expediente de que se trate, quedando a salvo el derecho de LA EMPRESA de exigir el reintegro legal de las cantidades que resulten a su favor. DÉCIMA TERCERA: En virtud de los acuerdos logrados en el presente documento y habiendo sido positiva la conciliación entre ambas partes, LA TRABAJADORA, desiste en este acto del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpuso en contra de LA EMPRESA y que es tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el Expediente N° 051-2015-01-00028. En este sentido, LA TRABAJADORA autoriza suficientemente a LA EMPRESA a consignar por sí sola la presente transacción ante el funcionario competente para la homologación correspondiente, y asimismo, para que ordene el cierre y archivo del (o los) expediente(s) administrativo(s) o judicial(es) que se hubiere(n) aperturado con ocasión a la citada relación laboral. DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES solicitan al funcionario competente que homologue el presente acuerdo con los efectos de Cosa Juzgada, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y se expidan tres (3) juegos de copias certificadas del Presente Acuerdo Transaccional, con su respectiva Homologación y Orden de emisión de dichas Copias Certificadas.-. Seguidamente las Ciudadanas EUDIMAR ATAGUA y NULVIA ACOSTA (supra identificada) manifiesta: “Aceptamos en conformidad el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la accionada y manifestamos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados. Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada, por lo que solicitan al Tribunal la homologación correspondiente. Es todo”. En este estado las accionantes de autos encontrándose debidamente asistidas por la profesional del derecho, ante las interrogantes del suscrito juez expusieron: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, aceptamos de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de las demandantes se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal vista la solicitud de copias certificadas requeridas por las partes, lo acuerda en conformidad en consecuencia ordena a la secretaria del Tribunal se sirva expedir las mismas previa consignación de copias simples.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Abril de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. JEAN FRANCO DI BACCO
EL JUEZ 1º DE S.M.E. DEL TRABAJO,

Las partes actoras y su abogada asistente




La representación judicial de la parte demandada

El Secretario







NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DATOS DEL CHEQUE FIRMA HUELLA


EYKA VILLASANA

13.335.376 BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nro. de cuenta 01020640500000023692, y Nro. de cheque 11005463







GIUILE SALLOUM



18.139.306 BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nro. de cuenta 01020640500000023692, y Nro. de cheque 62005469