REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Martes veintiocho (28) de abril de 2015
202º y 153º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar – DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000070
• PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JESUS TOVAR y ROODES ATHALIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.430.678 y 24.036.136 respectivamente.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WOLGFAN TOMAS Y JOSE RAFAEL IBARRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.253 y 125.766;
• PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INNOVATICA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DELGADO LORETO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 82.546.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada, por medio de su representante legal, el ciudadano JESUS DELGADO LORETO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 82.546, según se desprende de instrumento poder que previa confrontación con su original consigna en este acto, el cual se ordena agregar a los fines legales consiguientes. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
El Apoderado judicial de la Parte Demandada
El Secretario
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