REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves treinta (30) de Abril de 2015
203º y 154º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar – DESISTIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001222
PARTE DEMANDANTE: DORAIDA DE JESUS BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.520.191
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS DIAZ Y JOHANNY JOSEPH DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.544 y 138.315;
PARTE DEMANDADA: C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI (ALCASA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO FRANCESCHI, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 85.189.
MOTIVO: COBRO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CVG ALUMINIOS DEL CARONI (ALCASA), a través del ciudadano LEONARDO FRANCESCHI, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 85.189, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Tal como consta en documento poder en copia consignado en este acto que se anexa a esta acta y fue cotejado con el original a efectos vivendi.

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30.) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,


El apoderado judicial de la Parte Demandada



El Secretario