REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles ocho (08) de abril de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2012-001072
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Visto el escrito de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito entre la Ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.162.839; abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 120.602, actuando en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada la Sociedad mercantil ASDEL C.A; y por la otra parte el Ciudadano JUAN PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.951, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano EMERSON ABEL FREDERICK PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.824.562; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 180.000,00), mediante cheque no endosable girado a nombre del Ciudadano EMERSON ABELFREDERICK PEREZ, identificado con el número 00002341 emitido contra el BANCO PROVINCIAL tal como se evidencia en el folio ciento veintiuno (folio 121) del expediente, con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida el interviniente en esta causa, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y que éste se encuentra debidamente representado por profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 31 de marzo de 2015, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas formuladas por las partes, se acuerda expedir por secretaria.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 31 de marzo de 2015, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de abril de Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Primero (1°) de S. M. E.,
Abg. Jean Franco Di Bacco
La Secretaria
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