REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves nueve (09) de abril de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000174

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Ahora bien de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal escrito de fecha 26 de febrero de 2015, suscrito entre la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE EQUIPOS, C.A (SUREQUIP, C.A), debidamente representada por la ciudadana EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 26.529, facultad que posee y deriva del Poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente (ver folio 24 al folio 27) del expediente y el Ciudadano JAIRO GUTIERREZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 21.482; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENNRY DEVERA, plenamente identificado en autos, representación esta que consta en documento contentivo de Poder especial el cual corre inserto en autos (vero folio 6 y 7 del expediente), en virtud de ello ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria le paga a la parte actora la cantidad de DICINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.800,00), mediante cheque NO ENDOSABLE girado a nombre del Ciudadano HENRRY DEVERA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 11.518.178, identificado con el número 98962348; proveniente del BANCO MERCANTIL, con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y que éste se encuentra debidamente representado por profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 26 de febrero de 2015, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 26 de febrero de 2015, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE. Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Primero (1°) de S. M. E.,
Abg. Jean Franco Di Bacco Marquez

El Secretario
Abg. Ronald Guerra