REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Ocho (08) de abril de 2015.
Año 203º y 154º
ASUNTO: FP11-L-2014-000324.
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCESKA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V-.20.222.875.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JETSY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, procuradora de trabajadores de la Región Guayana, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social deL Abogado Nro. 10’7.658
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ODONTOLOGICO INTEGRAL OSUNA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas Abogadas DANIELA BEATRIZ JAIMES VILLEGAS y ANDREINA DEL VALLE ORSINI, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 181.956 y 181.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de abril 2.015, siendo las 10:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas LISETT DURAN Y NERIA MADRID, Procuradoras de trabajadores de la Región Guayana, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 119.763 y 83.095, en su condición de representante judicial de la parte actora tal como consta en instrumento poder que cursa en el expediente (ver folio 13 y 14); Y por la parte demandada “, SERVICIO ODONTOLOGICO INTEGRAL OSUNA C.A., representada por su apoderado judicial el ciudadano JACKSON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.765. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia de Mediación.
Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a la ciudadana FRANCESKA TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.222.875, el pago ofertado por la demandada es acordado por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, dando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), asimismo la representación judicial de la parte demandada menciona que el monto será pagado el día Miércoles 15 de Abril de 2015 por medio de cheque no endosable a nombre de la trabajadora FRANCESKA TORRES, ya identificada en autos.
En este estado intervienen las representantes judiciales de la parte actora y exponen: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la entidad demandada la empresa SERVICIO ODONTOLOGICO INTEGRAL OSUNA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
EL JUEZ,
Abg. Jean Franco Di Bacco.
La Representación Judicial de la parte demandada
Apoderadas Judiciales de la parte demandante
El Secretario
|