REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez (10) de abril dos mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000594
ASUNTO : FP11-L-2014-000594
PARTE DEMANDADA.: FUNDACION YOCOIMA 1°,
ABG. PARTE DEMANDADA.: EUDELECIO JOSE TAMICHE GARCIA, con inpreabogado Nº 73.318.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano SALAS IDROGO JOSE RAFAEL
ABG. PARTE DEMANDANTE. : abogado HECTOR BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial con inpreabogado Nº113.718.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Instalación de Audiencia de prolongación (mediación y homologación.)
En el día de hoy; VIERNES 10/04/2015, para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS presentada por el abogado HECTOR BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALAS IDROGO JOSE RAFAEL en contra de la FUNDACION YOCOIMA 1°, la cual esta representada por la ciudadana: ROMERO ADRIANA DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.335.732, asistida por el profesional del derecho, ciudadano: EUDELECIO JOSE TAMICHE GARCIA, con inpreabogado Nº 73.318. Se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, estando presente la parte demandante, representada por el procurador del trabajo: abogado HECTOR BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial con inpreabogado Nº113.718. La parte demandada (FUNDACION YOCOIMA 1), la cual esta representada por la ciudadana: por parte de la administradora: MARILYN LANDAETA de la fundación YOCOIMA, ente descentralizado adscripta a la alcaldía del Municipio Piar, Upada Estado Bolívar, asistida por la profesional del derecho, ciudadana: Lourdes Del C. Rondon Osorio con inpreabogado Nº 35.956.. Dándose inicio a la audiencia, el ciudadano Juez; explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado piden la palabra los representantes de la parte demandada: Lourdes Del C. Rondon Osorio con inpreabogado Nº 35.956. Quien manifiesta lo siguiente: OFRECEMOS a las parte demandante: El ciudadano: SALAS IDROGO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad NºV-11.208.294, la cantidad de: NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (92.198,55) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, , mediante un (01) cheque no endosable en contra del Banco del Tesoro, numero de cheque 53000242, girado a nombre del trabajador, los cuales consignan en fotocopias en este acto, mostrando los auténticos, previamente. Visto el ofrecimiento producido por la representante judicial de la parte demandada; abogada Lourdes Del C. Rondon Osorio con inpreabogado Nº 35.956. El representante judicial de la parte actora, el abogado HECTOR BARRIOS, conjuntamente con el trabajador, manifiestan que ACEPTAN, el ofrecimiento hecho por la demandada y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. En este estado el ciudadano juez procede a homologar la transacción por estar ajustada a derecho y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que este tribunal hace entregas de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL Juez 2º de S. M. E.,
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ. SECRETARIO DE LA SALA.
ABG.DANNY VELASQUEZ.
Los comparecientes
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