REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Abril de 2015
Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION- DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000344
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ARGENIS CARDERA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.871.716
APODERADAS JUDICIALES DEL ACTOR: MARIA CENTENO y CRISMAR CARVAJAL titulares de la cédulas de identidad Nº 4.937.744 y 14.065.108 respectivamente, Abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 91.952 y 95.879 respectivamente.-
DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS HERMANOS L, C.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL : ciudadano JOSE LUACINO MONTEROLA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.066.391, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.368.-
DEMANDADA SOLIDARIA COOPERATIVA FUERZA DE JEHOVA 98654 RL (No compareció).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes Veintisiete (27) de Abril de 2015, siendo las 9:00 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; en el asunto signado bajo el Nº FP11-L-2014-000344, seguidamente anunciado el acto por el Alguacil encargado de efectuar la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS HERMANOS L, C.A., representada por el ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, titular de la cédula de identidad 14.066.391 venezolana, mayor de edad de este domicilio, abogada en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.368. Seguidamente, este Juzgado, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ARGENIS CARDERA APONTE titular de la Cédula de Identidad Nº 23.871.716. Ahora bien, siendo las 9:00 AM., sin que la parte demandante haya comparecido ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”

Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205º de Independencia y 156º de de la Federación.-

LA JUEZA TERCERO DE SME


ABOG. MAGLIS MUÑOZ F.



LA PARTE DEMANDADA: ______________________________



EL SECRETARIO DE SALA


Abg. RONALD AURELIO GUERRA

MMM/
FP11-L-2014-000344
27042015