REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintiuno (21) de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000646
ASUNTO: FP11-L-2009-000646
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2015 por la abogada en ejercicio TAHISBELYS ORDOÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo PALMERA MOTORS, C.A mediante la cual consigna recibo de pago debidamente suscrito por la Ciudadana MILAGROS BARRIOS, en su condición de experta contable designada en la presente causa, correspondiente a la cancelación de sus honorarios profesionales; es por lo que este Tribunal procede a agregarlo a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues en razón de lo anterior, este despacho conforme a lo considerado por auto emitido en fecha 13 de agosto de 2014, procede a emitir pronunciamiento respecto a la transacción consignada por las partes en fecha 08/08/2014, de la forma que a continuación se detalla:
La transacción presentada se encuentra suscrita entre el Abogado en ejercicio CARLOS MALAVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 16.031, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo PALMERA MOTORS, C.A y la Ciudadana MILAGROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.436.969, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TAHISBELYS ORDOÑEZ; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada conforme a lo condenado en autos procede a cancelar de manera voluntaria a la parte actora la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), mediante cheque emanado de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nro. 00037429, de fecha 07/08/2014; por concepto de: conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada en concordancia con su Reglamento, tales como remuneraciones derivadas de salarios, sobre tiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, bono nocturno, diferencias de salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, indemnización por despido, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionadas; así como cualquier beneficio que se hubiere ocasionado a su favor motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, intereses sobre prestaciones sociales, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas.
Por otra parte, observa la suscrita juez de este despacho que la parte actora encontrándose debidamente representada por profesional del derecho acepta de manera libre y voluntaria el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y declara su conformidad y satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados, conviniendo en la transacción en todas y cada una de sus partes. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte demandada consigna pago correspondiente a los honorarios profesionales generados con ocasión a la experticia complementaria del fallo. Así pues, en razón de lo anterior es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin al presente procedimiento sin que la transacción suscrita constituya renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación laboral; es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 08 de agosto de 2014, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 08 de agosto de 2014, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY DEL PRESENTE EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 20° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria
Abg. Mariangela Rodríguez
MXBR/mr
EXP. Nº FP11-L-2009-000646
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