REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintidós (22) de Abril de 2014
203º y 155º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000689
• PARTE DEMANDANTE: DEYANIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.909.061
• APODERADOS JUDICIALES: TOMAS RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.890
• PARTE DEMANDADA: COSMETICOS MABEL, C.A
• APODERADOS JUDICIALES: ANA MABEL ALVES ZERPA y ASCANIO ARIAS LUIS FELIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 12.131.502 y 9.910.489, en su condición de propietarios de la demandad Entidad de Trabajo COSMETICOS MABEL, C,A, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALVES ZERPA MARIBELL inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 109.666
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, martes veintidós (22) de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano TOMAS RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según instrumento poder cursante al folio 08 del presente expediente, por una parte y por la otra; los ciudadanos ANA MABEL ALVES ZERPA y ASCANIO ARIAS LUIS FELIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 12.131.502 y 9.910.489 respectivamente, en su condición de propietarios de la demandada Entidad de Trabajo COSMETICOS MABEL, C,A, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALVES ZERPA MARIBELL inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 109.666, según copia simple de Registro Mercantil el cual previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales pertinentes. En tal sentido este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción en los términos que se indican en documento anexo a la presente acta constante de tres (03) folios útiles en su anverso y reverso, el cual se agrega a la presente acta de mediación como parte integrante de la misma. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades que le fueren conferidas por su representada en instrumento poder cursante en autos expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto en nombre de mi representada de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada y su abogada asistente
La Secretaria
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