REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000060
ASUNTO : FP11-N-2013-000060
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A, inscrita inicialmente como AGUAS DE BOLÍVAR, C. A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/09/2002, bajo el Nro. 63, tomo A-Sdo, reformada su denominación social a HIDROBOLÍVAR, C. A, el 24/02/2005, quedando anotado bajo el Nro. 52, Tomo 3-A-Pro., del mencionado Registro Mercantil celebrada su última modificación estatuada el día 28/02/2007 e inscrita en el Registro Mercantil señalado con el Nro. 41, Tomo 8-A Sdo., el 13/04/2007; en virtud de Decreto Nro. 318 de fecha 05/06/2006, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar, Nro. 194 de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ Y PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.456 y 64.085 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANIERO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO Nro. 2009-348, DICTADO EN FECHA 19/08/2009 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOÍVAR.
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo Nro. 2009-348, dictado en fecha 19/08/2009 por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, interpuesto por los ciudadanos OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ Y PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.456 y 64.085, actuando en su condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29/07/2013, que en fecha 01/08/2013 se le dio entrada, se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 285 al 287 de la primera pieza del expediente, y folios 02 al 08 de la segunda pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto dictado por este juzgado en fecha 03/04/2014, mediante el cual se insta a la parte recurrente consignar dirección en la cual se pueda hacer efectiva la notificación de la beneficiaria de la providencia administrativa; y como quiera que desde el día 03/04/2014 hasta el día de hoy 09/04/2015, ha transcurrido 1 año y 6 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
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