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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Primero  de Juicio   de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, nueve  (09) de abril de dos mil quince  (2015)
 204º y 156º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2013-000060
 ASUNTO 			: FP11-N-2013-000060
 
 
 IDENTIFICACIÓN   DE   LAS   PARTES:
 
 PARTE   RECURRENTE:  Sociedad   Mercantil   HIDROBOLÍVAR,  C.  A,  inscrita  inicialmente  como  AGUAS  DE   BOLÍVAR, C.  A,  por  ante  el Registro  Mercantil  Segundo  de  la   Circunscripción  Judicial  del  Estado   Bolívar,  en  fecha  10/09/2002,  bajo  el  Nro.  63,  tomo A-Sdo, reformada  su  denominación social  a  HIDROBOLÍVAR,  C.  A, el  24/02/2005,  quedando  anotado  bajo  el  Nro.  52,  Tomo  3-A-Pro.,  del  mencionado   Registro  Mercantil  celebrada  su última  modificación  estatuada el  día  28/02/2007  e  inscrita  en  el  Registro  Mercantil  señalado  con el  Nro.  41,  Tomo  8-A Sdo.,  el  13/04/2007;  en  virtud  de  Decreto  Nro.  318  de  fecha  05/06/2006,  publicado  en Gaceta Oficial  Extraordinaria  del  Estado  Bolívar,  Nro.  194  de la   misma fecha.
 
 APODERADOS  JUDICIALES  DE  LA  PARTE  RECURRENTE: Ciudadanos  OMAR  JOSÉ  SANCHEZ  RODRIGUEZ  Y  PEDRO  EZEQUIEL  ROMERO  RUEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.  60.456  y  64.085  respectivamente.
 
 PARTE   RECURRIDA:  INSPECTORÍA    DEL   TRABAJO   ALFREDO  MANIERO   DE   PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR.
 
 
 MOTIVO:   RECURSO   CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD  CONTRA   EL  ACTO  ADMINISTRATIVO  Nro. 2009-348,  DICTADO  EN  FECHA  19/08/2009  POR  LA  INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE  PUERTO  ORDAZ, ESTADO  BOÍVAR.
 
 
 Visto  que  de  una  revisión  minuciosa  efectuada  al  expediente contentivo  de  RECURSO  CONTENCIOSO   ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD   contra  el  acto  administrativo  Nro.  2009-348, dictado  en  fecha  19/08/2009  por  la  Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO  MANEIRO  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  Municipio  Autónomo  Caroni  del  Estado  Bolívar, interpuesto  por  los  ciudadanos   OMAR  JOSÉ  SANCHEZ  RODRIGUEZ  Y  PEDRO  EZEQUIEL  ROMERO  RUEDA,   abogados  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo los Nros.  60.456  y  64.085,  actuando  en  su  condiciones  de  apoderados  judiciales  de  la  Sociedad  Mercantil  HIDROBOLÍVAR,  C.  A,   este  Juzgado  pudo  constatar  que  el  presente  proceso  fue  adjudicado  a  este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  en  fecha  29/07/2013,   que  en  fecha  01/08/2013  se  le  dio  entrada, se  admitió  la  causa, y en esa  misma  fecha se  ordenaron  las correspondientes  notificaciones,  lo  cual  consta  a  los  folios  285  al  287  de  la  primera  pieza   del  expediente,  y  folios  02  al  08  de  la  segunda  pieza  del  expediente,  y  constatado  en  autos  la    falta  de  impulso   procesal  que deben  realizar  las  partes,   ello  en virtud  de  la  última  actuación  contentiva  de  auto  dictado  por  este  juzgado  en  fecha  03/04/2014,  mediante  el cual  se  insta  a  la  parte  recurrente  consignar  dirección  en  la  cual  se  pueda  hacer  efectiva  la  notificación  de  la  beneficiaria  de  la  providencia  administrativa;  y  como   quiera  que  desde   el  día   03/04/2014  hasta  el  día  de  hoy   09/04/2015,  ha  transcurrido  1  año  y   6  días,  es  por  lo  que  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción    Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz, Administrando  Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,   y   por   Autoridad    de   la   Ley,  Declara   la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  41  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa.   Y  ASÍ   SE   DECIDE.
 
 Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  86  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.
 
 
 LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 LA   SECRETARIA  DE  SALA.
 ABOG.  ANN  NATHALY  MARQUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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