REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Abril de dos mil quince
204º y 155º


Por cuanto en fecha 13 de abril del año en curso, por un error involuntario se dicto auto en el cual le señaló al abogado Pedro Goitia Manzano, que en cuanto al nombramiento de prácticos para la inspección el mismo debería ser designado por la parte que él representa al momento de llevar a efecto la referida Inspección, incurriendo el Tribunal en un error en razón de que el referido abogado al momento de promover la prueba de Inspección Judicial no lo solicito se designara el referido practico, y por cuanto los errores del tribunal no son imputables a las partes; es por lo que este tribunal a los fines de garantizar los preceptos constitucionales que constituyen para los jueces garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes lo cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro de un estado social de derecho; mal puede quien aquí suscribe designar dicho practico en esta oportunidad, en razón de que dicha solicitud debió promoverse con dicho medio probatorio; en virtud de ello este Juzgado Revoca por Contrario Imperio Parcialmente dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara PARCIALMENTE NULO el auto de fecha 13//04/2015 en cuanto al nombramiento del práctico.- Quedando vigente lo referente al nombramiento de los expertos en la presente causa.-

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez.

JUT/SCM/sofia