REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de abril de dos mil quince
204º y 156º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa:

Vista la diligencia anterior de fecha 25/03/2015 presentada por el abogado Mauro Alexander Gamboa Méndez, mediante la cual pide se oficie a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que se remita la información solicitada mediante oficio Nº 0810-141 de fecha 10/03/2015, el Tribunal a los fines de pronunciarse advierte al diligenciante que es responsabilidad de las partes velar porque la promoción de sus pruebas se haga de una manera correcta para que al momento de su evacuación se obtengan resultados eficaces, es decir, que los defectos de la promoción de pruebas y su consecuente imposibilidad de evacuación es responsabilidad de su promovente. Aún cuando fue señalado por el abogado Mauro Gamboa Márquez los datos sobre los cuales pide la prueba de informes no puede este Tribunal acordar algo que no fue promovido en su debida oportunidad, por tal motivo NIEGA el pedimento hecho por el abogado Mauro Gamboa Márquez, toda vez que al momento de promover la prueba de informes solicitó que se oficiara a la Fiscalía Pública Primera y no a la Fiscalía Pública Cuarta del Ministerio Público y no puede el Tribunal en esta fase del proceso admitir nuevas pruebas ni evacuar aquellas que no hayan sido admitidas en su oportunidad. Así se decide.
Así pues, este Tribunal advierte a las partes que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.- La Secretaria
,
JRUT/SCM.- Abg. Silvina Coa Martínez.-