REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de abril de 2015
204º y 156º



El día 24/03/2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS intentada por el ciudadano ABG. GILBERTO RUA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.796.710 y de este domicilio contra el EJECUTIVO NACIONAL. El día 25/03/2015 el tribunal le dio entrada en el Libro de Causas quedando anotado bajo el Nº FP02-V-2015-000305.

Alega el demandante en su escrito de fecha 24/03/2015 lo siguiente:

“ … conformidad con Articulo 26, 68 y 204 ordinal 7 de la Constitución Vigente, en comunión con Artículos 143 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en representación de Nosotros seres humanos de la República Bolivariana de Venezuela y Nosotros los Inscritos en el Registro Civil y Electoral Demandamos por Protección de los Derechos Colectivos y Difusos, al Ejecutivo Nacional Por amenaza de plagio Contra; El Anteproyecto ley; Jurisdicción Especial Patrimonio Humano especialmente lo relacionado con el desarrollo del encabezamiento del Artículo 68 de la Constitución vigente 1.1 El Derecho; (…) El derecho de manifestar debe legislarse para limitar tanto los manifestantes pacíficos, como la causa que origina dicha manifestación, razón a dicha laguna ley --- y --- Considerando zenda omisión, Indefensión, discriminación y parcialidad y Considerando; el deber omitido de la Asamblea nacional para legislar leyes Orgánicas conforme ordena la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución vigente (…) Ahora bien en Fecha 13 de Marzo de 2.015. El Diario Ultimas Noticias en página 31 anexo letra A señala: El Presidente Nicolás Maduro estaría preparando un decreto para conformar un equipo de trabajo que compile las ideas en torno al proyecto de ley de orden público ese equipo estará dirigido por los ministros de la Defensa e Interiores de Justicia, que hasta ahora se han revisado papeles de trabajo que elaboro la anterior defensoría del pueblo y otros del consejo nacional de los derechos humanos. La idea de Promulgar una Ley de Orden Publico nace del Artículo 68 de la Carta Magna, esa norma garantiza el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas sin otros requisitos que establezca la Ley. Ese mismo artículo prohíbe las armas de fuego y sustancia toxicas en el control de manifestación pacífica, Instrumento Legal que el ejecutivo está regulando, (…) Solicitamos mantenga vigente pero sin aplicación la Resolución 8610 emanada del Ministerio para la Defensa, hasta tanto el Articulo 68 de la constitución sea legislado íntegramente entre nosotros pueblo y gobierno y de la forma arriba señalada (…) Solicitamos una Medida Cautelar Innominada relacionada con una Media (sic) Sustitutiva de Libertad (Prohibición de Salir del País y Participar en Asuntos Políticos) a favor de todos Los Presos Políticos Incluyendo al Doctor LEOPOLDO LOPEZ y Al Señor ANTONIO LEDEZMA todo ello considerando participaron sobre un Supuesto Derechos de Manifestación pacífica aun no desarrollado por culpa del Gobierno Nacional especialmente de la Asamblea nacional, omisión que contribuyo hacer ilimitadas las reuniones colocando en riego (sic) vidas y libertad (…) Actué de Oficio …”

El Tribunal, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda observa:

Comoquiera que la presente demanda versa sobre la presunta irregularidad de la violación de derechos colectivos y difusos reflejada en el derecho a la manifestación libre de los ciudadanos y ciudadanas de este país, al derecho de elegir las autoridades así como la participación del pueblo en la elaboración de los proyectos-Ley aunado a la solicitud de medida cautelar de libertad de los ciudadanos Dr. Leopoldo López y Antonio Ledezma, considera este Juzgador que los hechos narrados por el abogado Gilberto Rúa son de trascendencia nacional lo cual lleva a este tribunal a transcribir el contenido del artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los términos siguientes:

“… Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado.

En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el o la demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, igualmente remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.”

En razón de lo establecido por el artículo supra copiado y a los hechos descritos por el demandante de autos la presente demanda está fundamentada en hechos de trascendencia nacional por cuanto afectan todo el territorio venezolano y por ende, a todos los ciudadanos de este país, lo cual hace entender que no corresponde a este despacho conocer de la presente demanda sino que por aplicación del artículo 146 de la citada Ley Orgánica toca conocer de ella es a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones, mediante oficio, a la citada Sala Constitucional. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JURT/SCM.