REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de abril de dos mil quince
204º y 155º


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente acción de ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano Salvador Aniello Raduno Maestracci, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.880.893 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados Yeli Rivero, Maryori Ropero, Leudis Flores inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nros. 84.605, 184.106 y 244.724 respectivamente y de este domicilio contra los ciudadanos Oscari Isabel Requena, Rogelio Hernández, José Carpio, Félix Viñoles, Kinaira Cañas y Ninoska Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.619.695, 18.014.036, 9.091.395, 5.860.691y 10.043.776 respectivamente y de este domicilio, el tribunal observa:

El día 24/09/2014 se admitió la presente demanda donde se ordenó el emplazamiento de los co-demandados supra mencionados, para lo cual se libraron las correspondientes compulsas de citación.

En fecha 10/11/2014 el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos: CARPIO JOSE, VIÑOLES FELIX y FIGUERA NINOSKA.

En fecha 10/02/2015 los ciudadanos OSCARI ISABEL REQUENA, ROGELIO HERNÁNDEZ, FÉLIX VIÑOLES, KINAIRA CAÑAS y NINOSKA FIGUERA consignaron poder especial conferido a las ciudadanas CELIA DEL VALLE FIGUERA, VIVIANA VERA SEVILLA y BEATRIZ DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nros. 32.436, 125.781 y 32.292 todas de este domicilio.

Ahora bien, habiendo examinado las actas del presente expediente observa este tribunal que de un simple cómputo realizado desde el día 10/11/2014 fecha en la que el ciudadano alguacil de este despacho dejo constancia en actas de haber citado a los co-demandados CARPIO JOSE, VIÑOLES FELIX y FIGUERA NINOSKA hasta la siguiente fecha 10/11/2014 en la que el resto de los demandados ciudadanos OSCARI ISABEL REQUENA, ROGELIO HERNÁNDEZ y KINAIRA CAÑAS quedaron tácitamente citados mediante la consignación del poder antes mencionado, han transcurrido holgadamente más de sesenta (60) días, configurando tal situación en lo que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejan sin efecto las diligencias practicadas referentes a las citaciones ordenadas en el auto de admisión.

Por todo lo antes expuesto y comoquiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley deja sin efecto todas las actuaciones relativas a las citaciones de los co-demandados antes mencionadas. Se suspende el proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-